El Tribunal Constitucional (TC) resolvió dejar sin efecto el precedente establecido en el fundamento 40 de la STC 04853-2004-PA/TC, que estableció las reglas vinculantes del recurso de agravio constitucional a favor del precedente, estableciendo nuevas y puntuales reglas procesales. Así lo dispone en la sentencia recaída en el Expediente Nº 03908-2007-PA/TC, declarando infundada la demanda de amparo interpuesta por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (Provías).
El TC considera que mediante el precedente vinculante que hoy se deja sin efecto, se impuso determinada posición doctrinaria sobre el significado de la expresión «resoluciones denegatorias» para que el Tribunal Constitucional asumiera competencia mediante el recurso de agravio constitucional, a pesar de que el constituyente y el legislador concretaron que dicha expresión solo comprendía las resoluciones denegatorias de segundo grado y no a las estimatorias de segundo grado.
En la praxis judicial no existía interpretaciones contradictorias del inciso 2) del artículo 202.º de la Constitución, ni del artículo 18.º del Código Procesal Constitucional, pues de manera clara y legítima el constituyente y el legislador determinaron que la expresión «resoluciones denegatorias» hace referencia a las resoluciones de segundo grado que declaran infundada o improcedente la demanda sea de hábeas corpus, amparo, hábeas data o cumplimiento.
La sentencia señala que tampoco existía ningún vacío legislativo, ya que tanto la Constitución como el propio Código Procesal Constitucional tienen contemplados de manera precisa los casos en los que es posible interponer un recurso de agravio constitucional. Ello quiere decir que un precedente vinculante no puede reformar el texto expreso de la Constitución, pues ésta únicamente puede ser reformada siguiendo el procedimiento previsto en su artículo 206.
Finalmente, el TC precisa como una de las nuevas reglas procesales que el auto que concede el recurso de agravio constitucional a favor del precedente que se encuentre en trámite será revocado y declarado improcedente y se ordenará la devolución de lo actuado al juzgado o sala de origen para la ejecución de la sentencia estimatoria de segundo grado.
Del mismo modo, el cómputo del plazo de prescripción para interponer una demanda de amparo contra una resolución estimatoria de segundo grado que supuestamente contraviene un precedente vinculante se computa a partir de la fecha de notificación de la resolución que revoca la concesión del recurso de agravio constitucional interpuesto a favor del precedente, entre otras.
Lima, 05 de mayo del 2009