Notas de prensa

Lima - diciembre 13, 2006

TC DECLARA INFUNDADA DEMANDA CONTRA NORMAS REFERIDAS AL RÉGIMEN DE LA CADENA PERPETUA Y NULIDAD DE PROCESOS DE TRAICIÓN A LA PATRIA

El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más de cinco mil ciudadanos contra los Decretos Legislativos N° 921 que establece el régimen jurídico de la cadena perpetua en la legislación nacional, el N° 922 mediante el cual se regula la nulidad de los procesos por el delito de traición a la patria, el N° 923 mediante el cual fortalece la defensa del Estado en delitos de terrorismo, el N° 924 que agrega un párrafo al Código Penal en materia de apología del delito de terrorismo, el N° 925 sobre la colaboración eficaz, N° 926 que norma las anulaciones de los procesos por delito de terrorismo seguido ante jueces y fiscales con identidad secreta y el N° 927, mediante el cual se regula la ejecución penal en materia de este mismo delito.

El TC señala en la sentencia de más de cien páginas recaída en el Expediente N°003-2005-PI/TC, que los Decretos Legislativos cuestionados son constitucionales en virtud a que, si bien un Estado Constitucional y Democrático de Derecho tiene el deber de respetar y hacer respetar los derechos fundamentales de las personas, también tiene la obligación de proteger otros valores constitucionales, como la seguridad y la paz social, así como preservar el orden público constitucional, esto en el entendido que los derechos fundamentales no son absolutos sino relativos; en consecuencia, pueden ser objeto de restricciones por parte del legislador en forma razonable y proporcional.

De otro lado, el TC precisa que la política de persecución criminal de un Estado Constitucional Democrático, específicamente, contra el delito de terrorismo, no puede hacer distinción entre un derecho penal de los ciudadanos y un derecho penal del enemigo; por el contrario, debe ser respetuoso de las garantías penales que la constitución reconoce a todas las personas y de los fines constitucionales de las penas.

No obstante, tampoco puede implicar que el derecho penal constitucional se convierta en un derecho «simbólico», sino que debe responder eficazmente, en el marco constitucional establecido, frente a la afectación de los bienes constitucionales, que también el Estado tiene la obligación de proteger. Aplicando para ello, el principio de proporcionalidad de las penas, respetando las garantías del proceso y buscando siempre, la concretización de la reeducación, y reincorporación del penado a la sociedad. En ese sentido, el Tribunal Constitucional ha estimado, por ejemplo, que la cadena perpetua, bajo un régimen jurídico de revisión, es conforme con el ordenamiento jurídico.

Lima, 13 de diciembre del 2006