En una decisión que pone de manifiesto el deber del Estado de defender a la sociedad frente al crimen organizado, el Tribunal Constitucional (TC) declaró que no se vulnera el derecho al plazo razonable de la detención preventiva cuando se dispone su prolongación por encima del plazo ordinario de 36 meses establecido en artículo 137 de Código Procesal Penal, cuando concurren circunstancias especiales que hacen necesaria la prolongación de la detención como es el caso del juzgamiento de organizaciones internacionales dedicadas al tráfico ilícito de drogas.
El TC señala que la determinación del plazo razonable de la detención no puede tomar en consideración únicamente la presunción de inocencia y el derecho a la libertad del procesado, sino que la constitucionalidad de la detención preventiva encierra el deber del Estado de perseguir eficazmente el delito.
Así lo precisa el TC en la sentencia recaída en el Expediente Nº7624-2005-PHC/TC, al declarar infundada la demanda de hábeas corpus formulada por don Hernán Ronald Buitrón Rodríguez, quien alegaba exceso en el plazo de detención dictada en su contra en el proceso que se le sigue ante la Primera Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Lima por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas en el marco de una organización delictiva internacional que integra el denominado Cártel de Tijuana.
El plazo de detención ordinario de 36 meses fue ampliado por 20 meses más, mediante auto debidamente motivado en el que la Sala Penal daba cuenta de que se trata de una organización criminal de narcotráfico con ramificaciones internacionales, estructurada en compartimentos estancos, división de funciones y con gran poder económico que dificulta la acción de la justicia.
El TC desarrolla el Segundo y Tercer Párrafo del artículo 137 del Código Procesal Penal de 1991, referidos a la prolongación del plazo de detención ordinario, señalando que cuando en casos excepcionalísimos que el delito de tráfico ilícito de drogas represente un grave peligro para la soberanía nacional, la seguridad ciudadana, el Estado de Derecho, la existencia de la nación y la sociedad en su conjunto; el juez podrá disponer la prolongación del plazo de detención hasta el máximo permitido por ley, mediante resolución debidamente motivada. Es por ello que, atendiendo a las particularidades del caso, el TC declaró infundada la pretensión, estimando que la prolongación del plazo de la detención por 20 meses más no resultaba vulneratorio del derecho al plazo razonable de la detención preventiva.
El TC consideró, además que el execrable asesinato, en proceso de investigación, de uno de los vocales integrantes de la Sala Penal a cargo del proceso penal respecto al cual se cuestiona el exceso de detención, es un factor que indudablemente incide en la duración del proceso y que no es imputable al órgano jurisdiccional.
Lima, 02 de agosto del 2006