Notas de prensa

Lima - enero 20, 2006

TC SANCIONA A MAGALY MEDINA Y A SU PRODUCTOR

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) sentó un precedente jurídico en el medio periodístico al respaldar el derecho individual que tiene toda persona humana a la protección de su vida privada, al libre ejercicio de la personalidad moral sin invasión de ninguna clase, a impedir intrusiones y a la soledad o el aislamiento, para permitir el libre ejercicio de la personalidad moral que tiene el hombre al margen y antes de lo social.

Así consta en la sentencia recaída en el expediente Nº 6712-2005-HC/TC, mediante la cual declaró improcedente la demanda sobre violación de derecho de prueba, la solicitud de inhibición del juez de la causa e infundada la demanda de amparo sobre violación del derecho a la defensa, presentados por la conductora de TV Magaly Jesús Medina Vela y su productor Ney Edgardo Guerrero Orellana.

Paralelamente, el TC dispuso que se sancione a los recurrentes, es decir Magaly Medina y Ney Guerrero, con una  multa de 20 Unidades de Referencia Procesal (URP) y se imponga el pago de costas y costos del proceso como consecuencia de su acción temeraria al presentar su demanda, vía recurso de agravio constitucional, pretendiendo la nulidad del proceso, obviando los mecanismos previstos en el procedimiento ordinario.

Igualmente, el TC requirió a los magistrados del Poder Judicial, un mayor compromiso en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, sobre todo en lo relativo a dar respuesta a los pedidos de los justiciables, por más infundados o improcedentes que ellos sean.

Tanto Magaly Medina como Ney Guerrero, pidieron a través de una acción de garantía, se declare nulas las sentencias a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida, emitidas por el Poder Judicial, que los declaró culpables del delito de violación de la intimidad en agravio de la bailarina Mónica Adaro Rueda, alegando que se había violentado su derecho a la probanza.

Para ello argumentaron que a nivel judicial no se tomó en cuenta dos informes de parte (jurídico interno y externo) que sostenían que la emisión del video del 31 de enero del 2000, en el que presentaban a Mónica Adaro en relaciones íntimas en un hotel con una persona contratada por ellos (Eduardo Marín Arancibia Guevara), no afectaba derecho alguno, y que, las imágenes difundidas vía Frecuencia Latina, demostraban el ejercicio de la prostitución clandestina.

Pero el TC observó que durante el proceso penal no se presentó a los dos abogados que supuestamente emitieron el informe, sino simplemente a uno de ellos. Es más, el letrado externo al que se le consultó si era factible la emisión del reportaje sobre “Las Prostivedettes”, es socio del estudio que patrocinó a la periodista Magaly Medina.

Además de establecer que las sentencias judiciales cumplen con un test de razonabilidad, el TC señaló que se debe convenir en que existen suficientes elementos de juicio para que el juzgador haya declarado la culpabilidad de los querellados. “Para insistir en el carácter doloso de la actuación de los ahora demandantes, el juzgador de primera instancia señaló que, aparte de no contar con consentimiento de la querellada, las imágenes no sólo fueron transmitidas un solo día (31 de enero del 2000), sino también fue reproducida los días 2, 3, 4 y 7 de febrero del mismo año”, dice la sentencia del TC.

Reconocimiento de la vida privada

En el fallo, el TC pone énfasis señalando que, “la vida privada es un derecho fundamental del ser humano y que a través del reconocimiento de la misma, la persona podrá crear una identidad propia, a fin de volcarse a la sociedad, toda vez que aquel dato y espacio espiritual del cual goza podrá permitírselo”. Por lo tanto, la vida privada de las personas es un límite válido del derecho a la información.

El TC sustentó su resolución en base a la jurisprudencia sentada en otros expedientes como el N.° 1797-2002-HD/TC, sobre el poder jurídico de rechazar intromisiones ilegítimas en la vida íntima o familiar de las personas, así como en la sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos, en el caso Lawrence c. Texas, del 2003, que señala que, “el derecho de la libertad se extiende más allá de los límites espaciales. La libertad supone una autonomía de la persona que incluye libertad de pensamiento, credo, expresión y cierta conducta íntima”.

Por ello, en el caso de Mónica Adaro queda claro que su derecho a la vida privada sí protegía la posibilidad que tenía de evitar que otros se inmiscuyan y menos aún que puedan ser reproducidos en un canal de televisión los actos sexuales que realizó.

Además, en su análisis comprobó que, el reportaje emitido en el programa Magaly TV, no tenía respeto alguno por la persona sobre la cual versaba el mismo ni la más mínima consideración por la querellante ni por su vida privada y más aún la utilización del argumento de la prostitución clandestina no ayudaba ni ahondaba en nada en el tema de la adecuación de la medida realizada por los demandantes.

Finalmente, precisa que, lo que también debe tenerse en consideración es que un periodista no es fiscal o juez para investigar calificando figuras delictivas, y sobre la base de esa pretensión afectar derechos fundamentales ilícitamente, sino más bien le corresponde dar cuenta al Ministerio Público o al Poder Judicial.

Lima, 20 de enero de 2006