El Tribunal Constitucional (TC) al declarar fundada la Acción de Amparo formulada por un contribuyente, en el expediente Nº 0592-2005-PA/TC, resolvió sancionar a la Municipalidad de San Isidro con una multa de 10 Unidades de Referencia Procesal (URP) por desacatar la sentencia recaída en el expediente Nº 0053-2004-AI/TC, disponiendo además que contabilice como pagos a cuenta de obligaciones futuras, los pagos efectuados en exceso por el usuario desde el periodo de l997.
El TC señala que luego de la publicación de la sentencia Nº 0053-2004-AI-/TC, diversas autoridades municipales iniciaron acciones positivas para ajustar su normativa a los criterios establecidos por este Tribunal. De manera que, en los casos de ordenanzas con vicios de inconstitucionalidad y al no contar con norma válida alguna que les sirviera de base de un nuevo cálculo, las autoridades ediles emitieron nuevas ordenanzas.
Así, la municipalidad de San Isidro con fecha 16 de febrero del 2005 emitió la Ordenanza Nº 130-MSI, disponiendo el cumplimiento de las reglas establecidas por el TC, sin embargo, en los considerandos de dicha Ordenanza, no sólo dan cuenta de la falta de diligencia de dicho Gobierno Local en su fundamentación legal, sino que constituyen un abierto desconocimiento a los efectos vinculantes de la sentencia Nº 0053-2004-PI/TC, a la cual, están sujetas todas las autoridades municipales, bajo responsabilidad, como reiteradamente se ha advertido.
En efecto, el referido Municipio, desconoce su obligación legal de cumplir los alcances de la sentencia, según el artículo 82º del Código Procesal Constitucional, al afirmar que “ no existiendo en la sentencia 0053-2004-PI/TC una declaración formal o expresa de la inconstitucionalidad de las ordenanzas del “resto de municipios”, debe determinarse, en un mismo nivel, qué ordenanzas sobre arbitrios presenten vicios de constitucionalidad, así como la instancia que debe realizar dicha tarea..”
Al respecto el TC considera que aquí se advierte una actuación maliciosa del Municipio, al negar los efectos de la inconstitucionalidad por conexidad, específicamente establecida en el artículo 78º del Código Procesal Constitucional, y sustentado en el punto XI del fallo de la sentencia 0053-2004-AI/TC.
Del mismo modo, el referido municipio, desconoce la interpretación que en más de una oportunidad ha realizado este Tribunal, respecto al plazo de revisión constitucional de las normas, para de este modo, eludir la revisión de sus Ordenanzas anteriores al 2003. Así, conforme se ha señalado en la sentencia 0044-2004-AI/TC: “a partir del 12 de julio del 2002, respecto de leyes, tratados internacionales y las demás normas comprendidas en el inciso 4, del artículo 200º de la Constitución, el plazo es de 06 años, y se cuenta sólo a partir de la instalación de este Tribunal (24 de junio del l996)”.
El TC precisa que, mayor gravedad constituye el hecho que mediante Ordenanza 139-MSI, del 30 de noviembre del 2005, la Municipalidad de San Isidro continuando con el desacato a la sentencia 0053-2004-AI/TC, dispuso inconstitucionalmente, seguir con la cobranza de arbitrios en la vía ordinaria y coactiva, desconociendo lo dispuesto en el punto 3 de dicha sentencia en el sentido de “declarar que los términos de esta sentencia no habilitan en ningún caso la continuación de procedimientos de cobranza coactiva en trámite”.Tal situación, constituye una abierta amenaza a los derechos constitucionales de los contribuyentes, que este Tribunal no puede dejar de observar.
Cabe señalar que, el desacato del referido Municipio, mereció igualmente, la observación por parte de la Defensoría del Pueblo, conforme se pone a conocimiento del TC mediante oficio Nº DP-2005-465(14.11.05), el cual fue reiterado por oficio Nº 064-2005-DP-PDA del 15 de diciembre del 2005 donde se indica que ciertamente la Municipalidad de San Isidro, desconoce de manera manifiesta la naturaleza vinculante y por ende los alcances normativos con fuerza de ley de los criterios establecidos al respecto por el Tribunal Constitucional, tanto en su sentencia recaída en el Exp. Nº 0041-2004-AI/TC, como en la emitida en el Exp. Nº 0053-2004-PI/TC, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8 de este último fallo.
Efectos vinculantes de la Sentencia 0053-2004-PI/TC
El Tribunal Constitucional, en su calidad de intérprete supremo de la Constitución, conforme lo establece el artículo 1º de la Ley 28301, Orgánica del TC, estableció los criterios vinculantes que todos los municipios del Perú deben observar en el ejercicio de sus potestades tributarias en materia de arbitrios, tomando como parámetro de interpretación, las disposiciones aplicables al caso, contenidas en el Bloque de Constitucionalidad: Constitución, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley de Tributación Municipal.
En efecto, mediante la sentencia 0053-2004-AI/TC publicada el 17 de setiembre del 2005, en el proceso de inconstitucionalidad contra la municipalidad de Miraflores, el TC pudo advertir una serie de vicios de inconstitucionalidad que trascendían al caso de Miraflores, motivo por el cual consideró que la ratio dicidendi (motivación) y el fallo (mandato) de esta sentencia, constituyan precedente vinculante para el resto de Municipios.
En aras de cumplir con la función ordenadora del sistema, inherente a todo Tribunal Constitucional, trasladándose a los Municipios únicamente la tarea y responsabilidad de constatarlos en sus ordenanzas. De manera que, conforme se estableció en aquella oportunidad, todas las demás municipalidades del país se encontraban vinculadas a las reglas establecidas en tal sentencia.
Lima, 04 de enero del 2006