El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad formulada por el alcalde de Lima, don Luis Castañeda Lossio, contra las ordenanzas expedidas por la Municipalidad Provincial de Huarochirí, que declararon en emergencia el servicio de transporte urbano e interurbano de servicio público de esta provincia, reconociendo, calificando y otorgando licencias a las empresas de transporte que presten servicio público en la circunscripción territorial de la Municipalidad de Lima Metropolitana. En consecuencia, estas Ordenanzas quedan sin efecto alguno.
La sentencia recaída en el Expediente N° 0054-2004-PI/TC, dispone además, que doña Rosa Vásquez Cuadrado, Alcaldesa de la citada Municipalidad Provincial y los miembros del Concejo , se abstengan de «calificar», «reconocer» u «otorgar» licencias provisionales a empresas de transporte que presten servicio en Lima Metropolitana, bajo apercibimiento de pagar solidariamente una multa de 200 Unidades de Referencia Procesal, que de no ser acatada podrá acumularse progresivamente hasta ascender al cien por ciento por cada día calendario.
Del mismo modo, el TC ordena que se remitan copias de los actuados al Ministerio Público a fín de que realice las investigaciones a que hubiere lugar para determinar la responsabilidad penal de doña Rosa Vásquez Cuadrado, Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, de los miembros del Concejo Municipal, y los funcionarios respectivos de la citada municipalidad.
Asimismo, el supremo intérprete de la Constitución, declara que las acciones de amparo en las que se sustentó la expedición de la ordenanza que sirvió de base para la expedición de autorizaciones provisionales, por parte de la Municipalidad de Huarochirí, para circular por la circunscripción territorial de Lima Metropolitana de Lima, han denevido en inejecutables, toda vez que la Resolución Directoral del 2 de julio del 2002, expedida por el Ministerio de Transportes, Vivienda y Construcción, conforme a la Ley N°27181, determinó que las provincias de Lima y Huarochirí «no constituyen un área urbana continua», por lo que ha desaparecido un requisito sine qua non para la aplicación de los actos administrativos que concedían licencias provisionales y en el que se fundamentaban las mencionadas acciones de amparo.
De otro lado, el TC estima que la Municipalidad de Huarochirí ha efectuado una interpretación tergiversada, forzada y errónea de lo dispuesto en sentencias tales como la recaída en el Conflicto de Competencia N°001-00-CC/TC, donde el Tribunal Constitucional «no reconoció» en ningún extremo la existencia de un régimen de gestión común, tal como lo entendió la Municipalidad emplazada al dictar el artículo 1° de la Ordenanza N°000006. Que por ello fue declarada inconstitucional en parte por la sentencia recaída en el Expediente N° 0016-2003-AI/TC.
Esta interpretación maliciosa se corrobora con la lectura del fundamento N°5 del referido Conflicto de Competencia en el que se menciona expresamente que «no corresponde, en el presente conflicto constitucional de competencia, se esclarezca si se presenta o no el caso del área urbana continua».
El TC señala que debe precisarse que la cosa juzgada derivada de procesos resueltos en sede constitucional está amparada en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución que establece, entre otras previsiones, que «Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de su funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución «.
Por tanto, vulnera la cosa juzgada de las resoluciones judiciales el hecho de que se distorsione el contenido de las mismas, o la interpretación «parcializada» de sus fundamentos. De este modo, toda «practica» o «uso» que tenga por fin distorsionar el contenido de una resolución que ha pasado en autoridad de cosa juzgada, debe ser sancionada ejemplarmente, debiendo comprenderse en la sanción no solo a la institución de la que emana la decisión, sino precisamente a quienes actúan en su representación.
Lima, 24 de mayo del 2005