En comunicación escrita entregada hoy al presidente del Congreso de la República, Dr. Hery Pease García, el presidente del Tribunal Constitucional (TC) Javier Alva Orlandini, señala la necesidad de que sea aprobado, a la brevedad posible, el proyecto de Código Procesal Constitucional, presentado el pasado 15 de diciembre último por un grupo de Congresistas, el mismo que ha pasado para dictamen, a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y Constitución y Reglamento.
En la Exposición de Motivos del proyecto, se señala que el documento ha sido elaborado por una comisión integrada por los doctores Samuel Abad Yupanqui, Jorge Danós Ordóñez, Francisco J. Eguiguren Praeli, Domingo García Belaúnde, Juan Monroy Gálvez y Arsenio Oré Guardia, como fruto de varios años de estudio y discusión interna.
Alva Orlandini expresa que de la experiencia recabada permite aseverar que se trata de una iniciativa legislativa de enorme trascendencia para la impartición de la justicia constitucional, en sus diversos niveles.
PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL TC
En el mismo acto, el presidente del TC, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Tribunal Constitucional presenta a consideración del Congreso de la República el proyecto de su nueva Ley Orgánica en el que se introduce importantes modificaciones en la actual Ley 26435, para adecuarla a la realidad que vive el Perú, bajo un Estado Social y Democrático de Derecho.
Una de las modificaciones que se propone, es que se establece que la sede del Tribunal es la ciudad de Lima, en consideración a que el mayor número de procesos que son de su conocimiento se concentra en la capital de la República; pero se indica que el TC puede sesionar en cualquier otro lugar del país.
También se establece que el quórum es de cinco magistrados, incluyéndose también, el principio de irrecusabilidad de los Magistrados y el derecho de los mismos de abstenerse en dos supuestos: cuando tengan interés directo o indirecto o por decoro.
Otra modificación importante es que se adiciona como otro requisito para acceder a Magistrado del TC, tener probada ejecutoria democrática. También se adiciona como causal de impedimento, haber ejercido cargos de dirección o de confianza en gobiernos de facto.
En otra modificación se precisa que la impartición de justicia no debe ser interrumpida, razón por la cual se establece que, en cuanto a vacaciones, los Magistrados gozarán de treinta días de descanso cada año, según orden que, a propuesta del Presidente del TC, apruebe el pleno, siempre que se haya cumplido con la jornada laboral y el mínimo número mínimo de días trabajados, según ley.
También se indica que si bien mantiene como regla general que los días hábiles son los comprendidos entre lunes y viernes inclusive, se abre la posibilidad que el TC habilite los días sábado y domingo necesarios para atender la carga procesal.
En su única disposición transitoria se precisa que: Si el TC es el máximo intérprete de la Constitución, es lógico que sus resoluciones y las interpretaciones de los preceptos constitucionales ahí contenidas informen al Poder Judicial, bajo responsabilidad de los jueces.
Lima, 26 de enero del 2004