Notas de prensa

- noviembre 12, 2003

EL TC SEÑALA QUE LOS PRECIOS SE FIJAN EN UN MERCADO LIBRE EN EL MARCO DE JUSTICIA Y LIBERTAD

El Tribunal Constitucional (TC) precisa que, en principio, el Estado no puede ni debe fijar precios, toda vez que éstos son fijados por el mecanismo de la oferta y la demanda en un marco de justicia y libertad. Ese mercado tiene que darse en un Estado social y democrático de derecho, características que corresponden al Estado peruano, conforme a lo dispuesto por los artículos 3° y 43° de la Constitución Política del Perú y el papel que cumple el Estado en el modelo económico de economía social de mercado.

Así lo indican los fundamentos de la sentencia que declara FUNDADA la Acción de Inconstitucionalidad N° 0008-2003-AI/TC, y que en consecuencia declara inconstitucional el Decreto de Urgencia 140-2001 por vulnerar el principio de proporcionalidad que debe informar a todo acto que restrinja derechos fundamentales.

La demanda fue planteada por el presidente de la Sociedad Nacional de Industria y más 5 mil ciudadanos contra el artículo 4° del Decreto de Urgencia N°140-2001, por considerar que esta norma ha sido expedida fuera de los supuestos establecidos en el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución, dado que – según afirmaban – no existía ninguna situación extraordinaria o excepcional que justifique su promulgación, y además, por contravenir diversos artículos constitucionales en materia económica.

En los 63 fundamentos de la sentencia, el (TC) establece como doctrina que el Estado social y democrático de derecho, como alternativa frente al Estado Liberal, asume los fundamentos de éste, pero además, tiene funciones de carácter social, buscando que los principios que lo sustentan y justifican tengan una base y un contenido material. En ese contexto, la libertad reclama condiciones materiales mínimas para hacer factible su ejercicio. Así por ejemplo, la propiedad privada no sólo debe ser inviolable sino que debe ejercerse en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley.

Del mismo modo señala que las nuevas funciones que el Estado moderno asume tiene que ver con aspectos económicos, sociales, políticos y jurídicos; en tal sentido la economía social de mercado, es una condición básica del Estado social y democrático de derecho. Por ello, las libertades económicas deben ser ejercidas con responsabilidad social y bajo los presupuestos de los valores constitucionales de la libertad y la justicia que están caracterizados por el Bienestar Social, el Mercado Libre y la Existencia de un Estado subsidiario y solidario, en el que se busque garantizar que la productividad individual sea, por contrapartida, sinónimo de progreso social.

El TC precisa que el Estado social y democrático de derecho, no niega los principios y derechos básicos del Estado de derecho, tales como la libertad, la seguridad, la propiedad privada y la igualdad ante la ley, sino pretende hacerlos más efectivos, dándoles una base y un contenido material y partiendo del supuesto de que individuo y sociedad no son categorías aisladas y contradictorias, sino dos términos en aplicación recíproca.

De modo que, siendo la dignidad humana el presupuesto de todos los derechos fundamentales, su reconocimiento es una condición para el ejercicio de la libertad, entendida como aquella condición humana según la cual ninguna persona se halla sujeta a coacción derivada de la voluntad arbitraria..

Al ingresar de manera más concreta en la determinación solidaria y social en que se inspira el régimen económico de la Constitución, el TC sostiene que el artículo 58° de la suprema norma, menciona expresamente que aquel se ejerce en una economía social de mercado, la cual es representativa de los valores constitucionales de libertad y justicia y, por ende, es compatible con los fundamentos axiológicos y teleológicos que inspiran a un Estado social y democrático de derecho.

Lima, 12 de noviembre del 2003