Notas de prensa

Lima - agosto 23, 2003

TC ORDENA RETIRO DE TRANQUERA QUE RESTRINGE EL LIBRE TRÁNSITO EN URBANIZACIÓN DE LA FAP EN SURCO

El Tribunal Constitucional (TC) ordenó el inmediato retiro de una tranquera de fierro colocada por la Asociación Pro Vivienda FAP Jorge Chávez, en la única vía de ingreso a la urbanización Santa María, del distrito de Santiago de Surco por considerar que se atenta contra el libre tránsito; encargándose al juez ejecutor, bajo responsabilidad, el cumplimiento efectivo de la presente sentencia.

Esta disposición está contenida en la sentencia recaída en el expediente 0311-2002-HC/TC, que declara fundada la acción de habeas corpus formulada por la Compañía Constructora Quisqueya S.A.. La demandada alega que la tranquera fue colocada con fines de seguridad y con el propósito de verificar la identidad de los visitantes.

El TC señala en uno de sus siete fundamentos que una apreciación estrictamente formal concluiría indefectiblemente por la improcedencia de la demanda, dado que la demandante es una persona jurídica, las que pueden ser titulares de algunos derecho fundamentales, el derecho a la libertad de tránsito no es uno de ellos, pues se trata de un derecho conexo a la libertad individual, por ende, íntimamente vinculada a la facultad locomotora, la que es exclusiva de las personas naturales.

No obstante, el TC considera pertinente ingresar al fondo de la cuestión, principalmente porque en los supuestos de vulneración del derecho a la libertad de tránsito mediante la instalación de dispositivos que restringen la vía pública, el caso concreto no sirve sino de medio para determinar la existencia de un acto inconstitucional, que en los hechos afecta a todo el potencial usuario de la vía .

Así, sostiene el TC que las vías públicas son bienes de dominio público, y no privado. No obstante, previa autorización de la autoridad competente, y bajo cánones de razonabilidad y proporcionalidad, es posible permitir la instalación de dispositivos en ellas, los que no pueden tener por propósito restringir la libertad de tránsito, sino tan sólo resguardar la seguridad y tranquilidad de los ciudadanos.

En el presente caso, la demandada no ha acreditado que la instalación de la tranquera en la única vía de acceso a la urbanización Santa María, ubicada frente a la Av. La Floresta, haya sido previamente autorizada por la Secretaría de Transporte Urbano de la Municipalidad de Lima; por el contrario, según se desprende del expediente, se ha atribuido el derecho de interferir la vía pública sin autorización.

Lima, 23 de agosto del 2003