El Tribunal Constitucional (TC), ordenó dejar sin efecto la liquidación y la determinación de las deudas por arbitrios practicadas por las municipalidades por concepto de limpieza pública, parques y jardines, relleno sanitario y seguridad ciudadana por haberse establecido incrementos excesivos.
Fue al declarar fundada la Acción de Amparo recaída en el expediente N° 0918-2002-AA/TC contra una municipalidad distrital por considerar que los criterios de determinación de tasas que deben pagar los contribuyentes, sobre la base de su capacidad contributiva (metraje y uso del inmueble), desnaturalizan el tributo, ya que éstos deben ser pagados conforme a lo que dispone la Ley de Tributación Municipal.
El TC puntualiza que los arbitrios, por su naturaleza, deben representar la prestación real y efectiva o mantenimiento del servicio, cuyo cálculo debe hacerse en función de su costo, por lo que resulta incongruente que se utilice como criterio de determinación del tributo el valor que tiene el predio para el pago del Impuesto Predial, su ubicación o uso; ello, por la sencilla razón de que no es posible advertir una relación entre el servicio público recibido y el valor, ubicación o uso del inmueble.
Esta falta de relación entre el servicio prestado y el valor del inmueble resulta más evidente cuando la cuantía de la tasa se varía por el uso que se da al mismo, como ocurre en el caso que el TC analizó. Allí se observó que pese a tratarse del mismo inmueble, al variarse únicamente el uso del inmueble, la cuantía del tributo se incrementó, en algunos casos en más del 600%, sin que tenga equivalencia y proporción con el servicio prestado por el municipio al contribuyente o en un beneficio real o potencial de éste que pueda ser merituado de manera razonable y objetiva.
Esto no implica que, en determinadas circunstancias algunas actividades económicas, por su propia naturaleza, signifiquen una mayor intensidad en el servicio prestado, y por consiguiente mayor beneficio para el contribuyente (por ejemplo, aquellas actividades cuyo desarrollo trae consigo mayores volúmenes de desechos, o que por su tipo, requieren de un procesamiento más oneroso que el común, lo que implica mayores costos del servicio que razonablemente pueden ser imputados a quienes realizan dichas actividades). Pero, como en el presente caso, si no se señalan ni se advierten esos mayores costos y beneficios, el TC consideró que se violaban los principios que deben respetarse en el ejercicio de la potestad tributaria, en este caso, de los gobiernos locales.
La municipalidad está obligada, además de cobrar arbitrios conforme al costo del servicio, presentar la estructura de los costos a fin de que sea conocido por la población.
Finalmente el TC señaló que las ordenanzas municipales que aprueben los arbitrios deben ser publicadas al concluir el ejercicio fiscal o, a más tardar, al 30 de abril del año siguiente, explicándose los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso.
Lima, 28 de marzo de 2003