El Tribunal Constitucional (TC) ha validado el uso de la videoconferencia en un proceso penal que fue impugnado mediante el hábeas corpus al que se refiere el expediente 02738-2014-PHC/TC, promovido en beneficio de un interno de un centro penitenciario ubicado en Nazca, quien consideraba que al no encontrarse físicamente presente en la audiencia de apelación de sentencia, la misma que se llevó a cabo a través de una videoconferencia, se afectaba su derecho al debido proceso.
A criterio del supremo intérprete de la Constitución, el sistema de videoconferencia no impide que el procesado y el juzgador puedan comunicarse oralmente. Por el contrario, su uso posibilita la interacción y el diálogo entre las partes. El TC también precisó que la utilización de la videoconferencia, en la medida que permita el acceso al contenido de las audiencias, no afecta la publicidad.
Otro de los aspectos resaltados en la reciente decisión del TC radica en que las nuevas tecnologías permiten que las partes se puedan comunicar en tiempo real, por lo que su empleo no vulnera el principio de contradicción.
Finalmente, el TC recordó que el Código Procesal Penal admite el uso de videoconferencia en casos en que el imputado se encuentre privado de su libertad y su traslado al lugar de la audiencia encuentre dificultades por la distancia o porque exista peligro de fuga. Estas restricciones son constitucionales, siempre que la utilización del citado mecanismo no afecte directamente la actuación de medios probatorios relacionados con la declaración de inocencia o culpabilidad del imputado.
Lima, 24 de agosto del 2015