En defensa de la libertad de información, el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de amparo (Exp. 02976-2012-PA/TC) interpuesta por el Gerente General de AUTODEMA, Ronald Adrián Arenas Córdova, contra el semanario El Búho, representado por su directora Mabel Cáceres Calderón y el periodista Luis Márquez Villalobos, en la que se solicitaba que “se abstengan de seguir realizando publicaciones agraviantes, tendenciosas y maliciosas (…) por vulnerar sus derechos al honor (…) e inviolabilidad de documentos privados y de las comunicaciones”.
Sostuvo el demandante que el mencionado semanario en su edición Nº 475, del 19 de junio de 2011, publicó información relacionada con aumentos de sueldos que se habrían efectuado en AUTODEMA, con base en resoluciones suscritas por el mismo gerente demandante por las que se otorgaba un incremento de hasta un 30% más de su sueldo, señalando dicho semanario que los funcionarios encontraron la manera de “sacarle la vuelta” a la ley, lo que en opinión del demandante es hacer “entender a la colectividad que somos personas inescrupulosas motivadas por un beneficio económico”.
Asimismo, alegó que se reveló indebidamente su sueldo, información que considera es personal y que le fue proporcionada por el recurrente, mediante carta, al semanario.
El TC hizo notar que los hechos que se cuestionan son de interés público, al tratarse de información relacionada con el modo cómo se maneja la cosa pública y cuál es el rol que desempeña en ese contexto un funcionario público. Además, ponderó que se ha acreditado la veracidad de los hechos informados y, no se observan expresiones vejatorias, lo que demuestra que se ha obrado en ejercicio de las libertades de expresión e información.
El Colegiado estimó que la legitimidad de la prensa “no se mide por el grado de molestia, disgusto o inquietud que pueda ocasionar a los funcionarios públicos, quienes al aceptar cargos de esta naturaleza aceptan también ser sometidos a un escrutinio diario acerca del modo como se conducen en la administración de la cosa de todos, sino porque la propagación del hecho noticioso no se realice empleando expresiones vejatorias (…)”.
Finalmente, señaló que la información registrada en documentos que se encuentran sujetos al principio de transparencia determina que éstos no estén protegidos por el derecho al secreto de los documentos, por lo que dar a conocer información relacionada con las remuneraciones del personal de AUTODEMA contenidas en las boletas de pago, que está sujeta al principio de publicidad y transparencia, no afecta dicho derecho.
Lima, 13 de marzo de 2014