El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) deberá resolver el recurso de apelación y demás incidencias que presentó un trabajador de la institución contra la Resolución Nº 273-2005-INPE/P que disponía su reincorporación al INPE y que labore en el establecimiento penitenciario de sentenciados de Pucallpa.
Así lo ordenó el Tribunal Constitucional (TC) al declarar fundada la demanda de amparo (Exp. Nº 01004-2011-PA/TC) interpuesta por el técnico administrativo Florencio Jesús Navarro Sánchez, pues determinó que se produjo la violación del derecho de petición.
El Tribunal consideró que si bien el demandante alegó la violación de diversos derechos fundamentales de naturaleza procesal, producto de que no hubo respuesta a su recurso de apelación y a la solicitud de nulidad deducidas contra la referida resolución, en realidad el derecho comprometido como consecuencia de dicha inacción o mora administrativa es el derecho de petición, que según la Constitución no sólo garantiza que se puedan formular peticiones por escrito ante las autoridades competentes, sino también el que éstas deban “dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad”.
Además precisó que el derecho a obtener una respuesta por escrito ante cualquier petición no cesa, ni su agresión se convierte en irreparable, por el hecho de que quien demanda su protección sea un servidor de la administración pública que durante el transcurso del amparo haya sido destituido. “Con relación laboral vigente, o sin ella, igual tiene el derecho a que su petición sea resuelta por las instancias administrativas que correspondan, dentro del plazo legalmente establecido”, señala parte de la sentencia.
Lima, 14 de enero de 2014