El Tribunal Constitucional (TC) dispuso el cese inmediato de los descuentos por concepto de “mutual judicial” que realizaba la Gerencia General del Poder Judicial y, asimismo, ordenó que la Asociación Mutualista Judicial no sólo disponga el retiro de los demandantes como asociados de dicha entidad, sino además, restituya a favor de éstos las sumas de dinero indebidamente descontadas por el aludido concepto.
Así lo estableció al declarar fundada la demanda de amparo recaída en el Expediente Nº 03186-2012-PA/TC, interpuesta inicialmente por el juez Jaime David Abanto Torres, y a la que luego se sumarían otros magistrados del Poder Judicial en calidad de litisconsortes facultativos.
Los actores sustentaron su demanda manifestando que no era posible incorporar a una persona a una asociación contra su voluntad; que jamás solicitaron su afiliación a la Asociación Mutualista Judicial, que no deseaban pertenecer a ella, y que nunca otorgaron su consentimiento para que la Gerencia General del Poder Judicial realice los descuentos por concepto de “mutual judicial”, los cuales son entregados a la asociación emplazada. Alegaban que el sustento de ello lo constituía el Decreto Ley Nº 19286, cuyos artículos 2º y 11º, no sólo los incorporaba obligatoriamente como asociados, sino que además, les prohibía renunciar.
Esta situación, a juicio del TC, supuso la violación del derecho de asociación de los recurrentes en una doble dimensión, toda vez que, por un lado, fueron obligados, de facto, a formar parte de la ‘Asociación Mutualista Judicial’; y por otro, se les prohibió renunciar en cualquier momento, pese a que nunca manifestaron su voluntad de asociarse.
De ésta manera, el Colegiado precisó que el derecho de asociación reconocido en el inciso 13) del artículo 2º de la Constitución no sólo implica la libertad de integración (libertad de asociarse en sentido estricto) sino que, en consecuencia, también supone la facultad de no aceptar compulsivamente dicha situación (libertad de no asociarse), e incluso de renunciar en cualquier momento a la misma, pese a haberla aceptado en alguna oportunidad o circunstancia (libertad de desvincularse asociativamente).
Lima, 26 de octubre de 2013