Notas de prensa

- julio 19, 2013

TC ACLARA PARTICIPACIÓN DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ EN CASO BONOS AGRARIOS

Ante las recientes declaraciones del Decano del Colegio de Ingenieros del Perú, ingeniero Carlos Herrera Descalzi, sobre la participación del referido Colegio en la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 26597 (caso Bonos Agrarios) y la solicitud de ejecución de su correspondiente sentencia, el Tribunal Constitucional (TC) cumple con informar lo siguiente:

  1. Con fecha 20 de diciembre de 1996, el Colegio de Ingenieros del Perú interpuso demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 26597, conforme al artículo 203º  (numeral 7º) de la Constitución, la cual fue firmada por su Decano, el ingeniero Raúl Riofrío del Solar, quien adjuntó la certificación del acta de la sesión del Consejo Nacional del Colegio de Ingenieros del Perú donde se autorizaba a su Decano a interponer la mencionada demanda (ver aquí).
  2. El 3 de enero de 1997, el TC admitió a trámite la referida demanda de inconstitucionalidad, mediante resolución firmada por los señores magistrados Nugent, Acosta Sánchez, Aguirre Roca, Díaz Valverde, Rey Terry, Revoredo Marsano y García Marcelo (ver aquí).
  3. El 15 de marzo de 2001, el TC expidió sentencia en el mencionado proceso de constitucionalidad firmada por los señores magistrados Aguirre Roca, Rey Terry, Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano y García Marcelo.
  4. Con fecha 5 de octubre de 2011, el Colegio de Ingenieros del Perú, representado por su Decano Nacional, el ingeniero Juan Fernán Muñoz Rodríguez, presentó al TC una solicitud de ejecución de la sentencia referida en el numeral anterior (ver aquí).
  5. El 22 de noviembre de 2012, el ingeniero Juan Fernán Muñoz Rodríguez, Decano Nacional del Colegio de Ingenieros del Perú, presentó al TC una ampliación de su pedido de ejecución de sentencia (ver aquí).
  6. Debe precisarse que el pedido del Colegio de Ingenieros del Perú, de 5 de octubre de 2011 (al que alude el numeral 4º precedente), es sobre la ejecución de una sentencia dictada en un proceso de inconstitucionalidad, trámite en el cual no existe exigencia legal de que el pedido se presente con el acuerdo de la junta directiva del respectivo colegio profesional, como sí ocurre para la interposición de la demanda de inconstitucionalidad.
  7. Finalmente, debe informarse que, conforme al registro de visitas que consta en el portal Web de transparencia del  TC,  el día 25 de marzo de 2013, el ingeniero Carlos Herrera Descalzi, en su calidad de Decano del Colegio de Ingenieros del Perú,  visitó al señor Presidente del TC, Óscar Urviola Hani, desde las 10:32 hasta las 10:44 horas, reunión en la cual el señor Decano explicó las razones que justificaban el referido pedido de ejecución de sentencia (ver aquí).

En conclusión, la participación del Colegio de Ingenieros del Perú se ha enmarcado dentro de los cauces señalados por la Constitución y la Ley Orgánica del TC respecto de la actuación de un colegio profesional en los procesos de inconstitucionalidad.

Lima, 19 de julio de 2013

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL