Notas de prensa

- mayo 28, 2013

DECLARAN INFUNDADO HÁBEAS CORPUS DEL EX MINISTRO JUAN BRIONES DÁVILA

El Tribunal Constitucional (TC) desestimó la demanda de hábeas corpus contenida en el Expediente Nº 04896-2012-PHC/TC interpuesta por el general (r) y ex ministro de Estado, Juan Briones Dávila, al no haberse acreditado la afectación del principio ne bis in ídem por parte de la Corte Suprema de Justicia que sentenció al demandante a 10 años de pena privativa de la libertad por delitos de rebelión y secuestro, con ocasión del denominado “autogolpe” del 5 de abril de 1992.

El demandante alegó que la Corte Suprema lo sentenció pese a que el Tercer Juzgado Penal Especial de Lima, mediante resolución firme, declaró no haber lugar a la apertura de instrucción en su contra por los aludidos delitos, lo que afecta su derecho al debido proceso.

El TC señaló que si bien es cierto que el referido Tercer Juzgado no abrió instrucción en contra del actor, lo realizó para evitar una doble persecución penal, dado que el demandante se encontraba procesado ante la Corte Suprema conforme al procedimiento constitucional previsto para procesar a ex ministros de Estado, y no porque haya determinado que los hechos investigados no constituían delito o porque se presentaba una deficiencia de medios probatorios.

En razón de ello, el TC considera que las resoluciones de la Corte Suprema cuestionadas no resultan vulneratorias del principio ne bis in ídem, por lo que declaró infundado el hábeas corpus.

El ne bis in ídem es un principio que impide, en su formulación material, que una persona sea sancionada o castigada dos veces por una misma infracción pese a la existencia de identidad de sujeto, hecho y fundamento. En su vertiente procesal, en cambio, tal principio comporta, que nadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos, o que se inicie dos procesos por un mismo hecho.

 

Lima, 28 de mayo de 2013