El Tribunal Constitucional admitió a trámite dos demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra la Ley de Reforma Magisterial (Ley Nº 29944) contenidas en los expedientes Nº 00019-2012-PI/TC y 00020-2012-PI/TC.
La primera de ellas la interpuso el decano del Colegio de Profesores del Perú, Manuel Eusebio Rodríguez Rodríguez alegando que la Ley de Reforma Magisterial es contraria al artículo 3º de la Ley Nº 28198 (“Art. 3º: La colegiación es obligatoria para el ejercicio de la profesión. El Colegio de Profesores del Perú, en coordinación con el Ministerio de Educación y en convenio con las Universidades e Institutos Superiores Pedagógicos, promueve a los docentes en servicio el acceso al título profesional de educación”) que modifica la Ley Nº 25231, la que es, a su vez, una ley de desarrollo del artículo 20º de la Constitución Política del Perú.
La segunda demanda la formuló el 25% del número legal de congresistas de la República representados por el Congresista Yonhy Lescano Ancieta, alegando la vulneración de los artículos 1º, 2º, 5º, 23º, 24º y 26º, inciso 2) de la Constitución Política del Perú.
El Tribunal Constitucional dispuso correr traslado de las mismas al Congreso de la República, conforme lo establecido en el artículo 107º, inciso 1) del Código Procesal Constitucional.
Lima, 14 de mayo de 2013