Notas de prensa

Lima - marzo 13, 2025

CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE EL DEBIDO PROCESO EN EL ÁMBITO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO REALIZÓ EL CEC DEL TC

La conferencia-panel se realizó de forma virtual y tuvo como panelistas al magistrado del Tribunal Constitucional (TC), César Ochoa Cardich, actual director general del Centro de Estudios Constitucionales (CEC) del TC, así como al presidente del Consejo de Defensa del Estado de Chile, Dr. Raúl Letelier Wartenberg; el exconsejero de Estado de la República de Colombia, Dr. Guillermo Sánchez Luque; y el profesor principal de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Dr. Jorge Danós Ordóñez.

Al iniciar la conferencia, el magistrado César Ochoa puso en debate la relación del debido proceso y el derecho administrativo, desde la óptica del derecho comparado (Perú, Chile y Colombia), considerando los criterios de la tutela procesal efectiva, regulada por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional.

También planteó si el debido proceso es aplicable de forma integral al derecho administrativo, incluyendo el derecho a ser oído y si la instancia plural es aplicable en todos los procedimientos administrativos. Además, preguntó si se puede hablar del principio de imparcialidad en el derecho administrativo, y si esta relación es pacífica, complementaria o conflictiva.

Igualmente puso como ejemplo dos sentencias del TC: Expediente 04289-2004-AA, caso Oliver Pinto, fundamento 3, referido al debido proceso; Exp. 1844-2021-AA, caso Norka Almonte, sobre al derecho a la motivación de las decisiones, preguntando si hay estándares para definir qué es una motivación insuficiente.

Por su parte, Raúl Letelier dijo que la relación del debido proceso y el procedimiento administrativo (derecho administrativo) es conflictiva. Detalló que es la formalización de la racionalidad administrativa, caracterizada por la legalidad y la motivación propia del acto. Dijo que la idea de imparcialidad tiene problemas cuando es aplicada al procedimiento administrativo. Añadió que solamente cuando se habilita la revisión judicial del acto se puede demostrar que es ilegal, arbitrario y no es una competencia correcta de la administración pública.

En tanto, Sánchez Luque sostuvo que es conflictiva la relación del debido proceso y el procedimiento administrativo. Destacó que el debido proceso es la sujeción a las reglas preestablecidas (legalidad y responsabilidad), para los gobernados, caracterizada por una motivación contundente y seria. Aseveró que un acto administrativo es una declaración unilateral que genera efectos jurídicos y solo pierde su presunción de legalidad cuando en sede judicial, se determine que no hubo las garantías de ley.

Mientras que Danós Ordóñez sostuvo que el derecho administrativo peruano tiene preferencia por la regulación del procedimiento administrativo, que es una garantía de la legalidad. Añadió que el debido procedimiento administrativo es estándar con una preponderancia por la regulación del procedimiento administrativo y se tiende a la homogenización en aspectos claves. Acotó que la administración tutela el interés público, por tanto, no puede ser imparcial, ya que tutela intereses generales, y es su razón de ser.

La moderación estuvo a cargo de la asesora jurisdiccional con funciones de directora académica del CEC, María Candelaria Quispe Ponce.

 

Lima, 13 de marzo de 2025

Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional