El vicepresidente del Tribunal Constitucional (TC), magistrado Helder Domínguez Haro, fue el expositor en la Semana Jurídica 2024 de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada Antenor Orrego (UPAO), en la ciudad de Trujillo, región La Libertad.
“Constitución y economía: ¿La constitución económica da de comer?,” fue el tema que abordó el magistrado Domínguez, quien tuvo como panelistas a los docentes universitarios de la UPAO, Silvia Aguilar Krugg y Nilo Pereda Jara.
Al iniciar su exposición en el auditorio del pabellón H, el magistrado Domínguez agradeció al director del programa de Estudio de Derecho de la UPAO, Carlos Castañeda Ferradas, así como a la secretaria académica de la Facultad, Edith Pérez Jiménez, al igual que a Angela Villena por el apoyo en la organización de este evento académico.
Dijo que, en la historia del constitucionalismo nacional, recién con la Constitución del 79, en el primer artículo se menciona a la persona y su dignidad (principio-derecho). Y también por, vez primera, se regula el régimen económico en su perspectiva de una economía social de mercado (ESM). La llamada constitución económica aparece después de la segunda guerra mundial y se suma a las dimensiones clásicas conocidas como constitución dogmática y orgánica.
Reveló que la actual Constitución del 93 establece principios rectores del régimen económico o constituyen los fundamentos constitucionales expresados en la dignidad humana, ESM, iniciativa privada, principio de subsidiaridad, libertad de empresa, libertad de contratar, libre competencia, pluralismo económico, entre otros; y forman parte del sistema económico el BCR, SBS y la Contraloría de la República.
Señalo, que la ESM supone inevitablemente el ejercicio de las libertades económicas bajos determinados límites explícitos e implícitos que proviene de la Constitución, como es el orden público, el bien común, el bienestar general, la moral, la salud y seguridad pública, para citar algunos ejemplos. No hay derechos económicos absolutos y se proscribe todo poder arbitrario y corrupto.
La participación del Estado en la economía es limitada, realiza una actuación subsidiaria en la que ha de fomentar, estimular, coordinar o complementar, en vía supletoria, a la libre iniciativa privada; actúa principalmente en las áreas de promoción del empleo, salud, educación, servicios públicos e infraestructura
Desarrollo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en este capital tema, anotando por ejemplo que la constitución económica interpretada si nos da de comer -en sentido figurado- citando el caso de una Ordenanza Municipal que prohibió la venta y compra de moneda nacional y extranjera en la vía pública, estableciendo que se estaba afectando los derechos a la libertad de empresa y trabajo, restaurando el ejercicio de dichos derechos vulnerados.
Lima, 4 de noviembre de 2024
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional