La presidenta del Tribunal Constitucional (TC), Luz Pacheco Zerga, inauguró la VI Conferencia Internacional Iberoamericana de Arbitraje que congrega a abogados, especialistas en esta materia de Perú y España.
La titular del TC señaló que este tipo de eventos permite un diálogo y un intercambio de experiencias entre la justicia constitucional y la arbitral, la misma que pone de manifiesto la complementariedad entre ambas en la defensa de los derechos fundamentales.
Hizo un breve resumen de lo que dijo el TC en esta materia y comentó que la Constitución en su artículo 63 reconoce que hay tres jurisdicciones, la ordinaria que es del Poder Judicial, la militar y la arbitral.
Dijo que, en una sentencia del año 1999, se reafirmó que se podrá acudir al Tribunal Constitucional, siempre y cuando no hubiera habido un proceso regular de arbitraje. “Si bien, se reconoce la independencia y autonomía de la jurisdicción arbitral, los árbitros están sometidos a un control constitucional”, puntualizó.
Otro de los casos que comentó la presidenta del TC fue el de una señora que acudió a la jurisdicción arbitral, y pretendió que se le pague una indemnización de 380 mil soles, debido a las lesiones que le ocasionó la caída de varios sacos de azúcar en un supermercado. Por su parte, el supermercado precisó que no se habían sometido a esa jurisdicción y por lo tanto no le podían obligar a pagar esa cantidad. Dijo que el TC avaló que había un exceso del árbitro, porque no hubo un sometimiento de las partes a la jurisdicción arbitral.
Igualmente, mencionó el caso de peajes de Puente Piedra, que fue otorgado en concesión a Rutas de Lima, y cuyo contrato fue sometido a un arbitraje internacional. Dijo que un ciudadano presentó un habeas corpus, alegando la vulneración del derecho fundamental al libre tránsito. Al respecto, el TC admitió la demanda y no ingresó al ámbito de la jurisdicción arbitral. Además, señaló que es responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima habilitar una vía alterna y de la concesionaria, habilitar puntos de conexión entre las dos partes de la zona.
“Fue una decisión salomónica, pero nunca el Tribunal Constitucional puede abdicar de su obligación de custodiar y garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos”, enfatizó.
También se pronunció sobre otro caso de arbitraje, en el que se ordenó al Ministerio de Educación pagar más de tres millones de dólares por una expropiación que hizo en perjuicio de un particular, el cual consideró que era un exceso que un tribunal arbitral ordene dicho pago y que, además, le conmine a que si no paga, prescribe su derecho de expropiación.
El TC no le dio la razón al Ministerio de Educación y dijo que sí era potestad de los árbitros, no solo disponer el pago, sino, precisar esa condición, “si no pagas prescribe tu derecho”.
El evento internacional se realizó en la Sala de Audiencias de la sede de San Isidro del Tribunal Constitucional. Participaron en el acto inaugural, Carlos Soto, presidente del Instituto Peruano de Arbitraje; José Ignacio Monedero, presidente de la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM); y Eugenio Ribón del ICAM.
Lima, 24 octubre del 2024
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional