Notas de prensa

- mayo 30, 2024

MAGISTRADO DEL TC CÉSAR OCHOA EXPUSO EN CONFERENCIA IBEROAMERICANA SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL EN EL PERÚ

En el marco de la XV Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional, que se desarrolla en Ecuador, el magistrado del Tribunal Constitucional (TC), César Ochoa Cardich, expuso sobre el régimen jurídico del precedente constitucional en el Perú.

Destacó que esta herramienta jurídica tiene como referencia al derecho anglosajón, el common law– o sistema del Derecho de los jueces o jurisprudencial, basado en la experiencia doctrinal derivada de la solución de casos –case law- dentro del cual se consolida como una evidente e indiscutible fuente de Derecho.

Dijo que, en el Perú, el precedente se caracteriza por su obligatoriedad o fuerza vinculante, y tiene como fundamento el principio de supremacía de la Constitución, regulado en el artículo 51 de la Constitución. Asimismo, su fundamento descansa no sólo en la previsibilidad del derecho y la necesidad de uniformidad de la jurisprudencia (nomofilaquia), sino esencialmente en el principio de igualdad en la aplicación de la ley.

Añadió que el nuevo Código Procesal Constitucional del año 2021 aprobado por la Ley 31307, establece el precedente vinculante en el artículo VI del Título Preliminar e indica que “Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo, formulando la regla jurídica en la que consiste el precedente.  Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente.

 Indicó que, para crear, modificar, apartarse o dejar sin efecto un precedente vinculante se requiere la reunión del Pleno del Tribunal Constitucional y el voto conforme de cinco magistrados.

Aseguró que la doctrina jurisprudencial vinculante recibe tratamiento directo tanto en la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, Ley 28301 como en el tercer párrafo del artículo VII del Título Preliminar del nuevo Código Procesal Constitucional.

 

 Lima, 30 de mayo de 2024

Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional