Notas de prensa

Lima - mayo 6, 2024

RÉPLICA CONSTITUCIONAL ABORDA EL PODER DE PERSUASIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO FRENTE AL PODER EJECUTIVO

En esta nueva edición de 𝗥𝗲́𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮 𝗖𝗼𝗻𝘀𝘁𝗶𝘁𝘂𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹, programa elaborado por el Centro de Estudios Constitucionales (CEC) del Tribunal Constitucional (TC), el presidente de la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Felipe Johan León Florián; y el docente de pregrado y de posgrado de la Universidad de San Martín de Porres, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y de la Universidad ESAN, Christian Donayre Montesinos, abordan “El poder de persuasión de la Defensoría del Pueblo frente al Poder Ejecutivo”.

Sobre el particular, León Florián dijo que toda información que posee el Estado se presume pública, y debería ser otorgada a los ciudadanos cuando estos la requieran en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

Destacó que existe información relevante, tanto para el control del ejercicio del poder público como para el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, ámbitos esenciales para comprender la importancia del derecho y cómo se ejerce la función pública y el sustento de las decisiones que adoptan los organismos del Estado.

Dijo que el artículo 18 de la Ley de Transparencia establece una serie de organismos que tienen el privilegio de acceso a la información secreta, reservada y confidencial, a la que no tienen acceso los ciudadanos, y en ella está la Defensoría del Pueblo, y eso refleja la importancia de la Defensoría del Pueblo, a efectos de poder ejercer su labor de supervisión y defensa de derechos fundamentales.

Por su parte, Donayre Montesinos dijo que para que la Defensoría del Pueblo pueda hacer su labor de supervisión y defensa de la garantía de los derechos fundamentales, de cara al ejercicio de la función pública, solicita la información para conocer lo que se está haciendo y así poder contrastarla y evaluar si está conforme a la Constitución.

Detalló que todos tenemos derecho a supervisar y controlar la manera como esa función pública se despliega, pero no hay manera de controlar si no se tiene la información, por lo que la Defensoría del Pueblo será ese bastión al que se acude cuando no se logran los cometidos de forma individual.

Puede ver esta Réplica Constitucional en el siguiente enlace:

https://www.youtube.com/watch?v=Ti1GjSXrjCQ

 

Lima, 6 de mayo de 2024

Oficina de imagen Institucional del Tribunal Constitucional