Tras indicar que la consulta previa es un derecho constitucional fundamental, la vicepresidenta del Tribunal Constitucional (TC), magistrada Luz Pacheco Zerga, aseguró que cuando se vayan a tomar decisiones que afectan a las poblaciones nativas, lo mínimo que se debe hacer es consultarles.
Detalló que cualquier consulta se debe de tratar de acomodar a las necesidades objetivas de las comunidades, que tienen el derecho a recibir los servicios básicos, como agua, desagüe, electricidad, indispensables para tener una vida digna.
Asimismo, dijo que se deben mejorar las vías de comunicación, respetando las tradiciones e identidad de esas poblaciones, y que todas las acciones se deben hacer tomando en cuenta el bien de todos, el bien común, donde no haya un sesgo ideologizado de pensar que todo es dañino.
Aseveró que los sujetos de derechos son los pueblos indígenas, por lo que tienen derecho a que se mantenga en buen estado el río, que no se arrojen desperdicios y que no se contamine.
En una entrevista en el programa Diálogos más allá de la noticia, que conducen César González y Koco Pita, en Radio Madre de Dios, la magistrada Pacheco manifestó que el Estado, a través del Poder Ejecutivo, tiene que proteger mejor a las comunidades nativas a fin de que no haya asesinatos de dirigentes cometidos por personas involucradas en negocios ilegales.
Por otro lado, en otra entrevista en el Noticiero de Radio Marañón, en Jaén, región Cajamarca, que conduce el periodista Ronar Espinoza, la magistrada Pacheco informó que el TC resuelve dos tipos de procesos, los orgánicos y los de tutela de derechos.
Sobre los procesos orgánicos dijo que son aquellos donde hay diferencias o problemas entre poderes del Estado, por ejemplo, entre el Congreso y el Poder Judicial, o entre el Poder Judicial y el Ministerio Público, porque consideran que uno está invadiendo la competencia del otro; o cuando una ley es considerada inconstitucional por un grupo grande ciudadanos o un colegio de abogados, y plantean una demanda de inconstitucionalidad.
Mientras que los casos de tutela de derechos, cuando una Sala Constitucional de la Corte Suprema del Poder Judicial no le da la razón al demandante por algún caso de habeas corpus, cuando se vulnera el derecho a la libertad personal, libertad de movimiento, de tránsito; una acción de amparo, cuando se vulnera el derecho al honor, a la intimidad, al domicilio.
Lima, 26 de marzo de 2024
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional