En el ámbito de los derechos fundamentales, no existe conflicto de derechos, lo que existe, es conflicto de intereses y lo que corresponde a los jueces es delimitar cuál es el ejercicio legítimo del derecho y cuál constituye abuso del derecho, afirmó la vicepresidenta del Tribunal Constitucional (TC), Luz Pacheco Zerga.
Fue durante la exposición que hizo en el seminario internacional “Derechos Humanos, Integridad e Institucionalidad Democrática en el Estado Constitucional”, con el tema “El derecho del justiciable a la luz del Tribunal Constitucional”
La magistrada inició su intervención explicando que el justiciable es una persona, cuyos derechos o intereses dependen de lo que resuelvan los tribunales de justicia o jueces.
“No se trata del derecho de vencidos y vencedores, porque entonces no habría justicia. La justicia consiste en dar a cada uno lo suyo, lo cual sólo se puede determinar en situaciones concretas. Por eso una verdadera ponderación no se resuelve con fórmulas matemáticas, sino analizando con profundidad los hechos y el derecho”, indicó.
Pacheco Zerga señaló que el acceso a la justicia tiene un fundamento constitucional (artículo 139 3), pero su desarrollo es de tipo legal: en el Nuevo Código Procesal Constitucional y normas conexas. Este derecho permite al agraviado iniciar un procedimiento constitucional para corregir la vulneración a un derecho fundamental.
Comentó que el acceso a la justicia está relacionado con el principio pro actione el cual exige que, al interpretar una norma con diversos significados constitucionales, se aplique la que mejor optimice “el ejercicio y goce del derecho fundamental de naturaleza procesal que pueda estar en cuestión” (Exp. N° 00649-2013-PA/TC).
Lima, 5 de diciembre de 2023
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional