Notas de prensa

Lima - septiembre 6, 2023

TC PROTEGE AUTONOMÍA DE VOLUNTAD DE PROPIETARIOS QUE DECIDIERON VIVIR BAJO LAS REGLAS DE PROHIBICIÓN DE TENENCIA DE MASCOTAS

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por un ciudadano contra la Junta de Propietarios de la Habilitación Vacacional Playa del Golf -Primera Etapa- ya que la prohibición de tenencia de mascotas, estaba vigente en el Reglamento de Normas Básicas de Convivencia del condominio, al momento que compró la propiedad del inmueble, por lo que el TC ha preservado la autonomía de la voluntad de los propietarios.

Según los antecedentes de este proceso de amparo, expediente 00949-2022-PA/TC, durante la pandemia de la Covid-19 y hasta julio de 2020, la Junta de Propietarios permitió al demandante mantener a sus mascotas en el condominio ante la imposibilidad de movilizarlos entre la ciudad y la casa de playa para alimentarlas, pero tras esos meses la Junta le recordó la prohibición.

Para el TC, el derecho a la autonomía de la voluntad se manifiesta en el deber de proteger los intereses del colectivo de personas que, en un inicio, decidieron pertenecer a este condominio de playa bajo el cumplimiento de ciertas condiciones y mandatos, entre los que se encuentra la prohibición de introducir o mantener animales, establecido en el reglamento.

El Tribunal recuerda que la tenencia de animales domésticos puede ser permitida, siempre y cuando esté acordada con la junta de propietarios respectiva, que debe regular las medidas indispensables para prevenir y reparar la vulneración de los derechos de terceros que puedan verse perjudicados respecto de posibles agresiones.

Finalmente, es importante señalar que, a diferencia de lo resuelto en el expediente 01413-2017-PA, en esta oportunidad el Tribunal identificó que, al momento en que el recurrente adquirió su propiedad, las normas internas del condominio ya prohibían la tenencia de mascotas, por lo que consideró que el acuerdo, fundamentado en el derecho a la autonomía de la voluntad de los propietarios, debía ser respetado, salvo que la propia junta dispusiera alguna regla en sentido contrario.

Lima, 6 de septiembre de 2023

Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional