La sentencia del Tribunal Constitucional que emitió en el caso del proyecto Conga permitirá establecer una relación armónica entre los intereses de la actividad económica privada y el beneficio público que debe defender y promover el Estado, garantizándose de manera especial, la coparticipación de las riquezas, entre el Estado, las empresas extractivas y las comunidades directamente afectadas por la explotación, señala un informe especial publicado en la revista La Ley de la gaceta jurídica.
“La explotación de recursos naturales, no es una actividad que se encuentre desregulada y tampoco cuenta con licencias especiales que la eximan de la compensación o indemnización de daños que esta origine”, dice parte de la nota.
Agrega el informe que un punto a tener en consideración, en este esquema, es el referido al deber de las empresas dedicadas a la extracción de recursos naturales de establecer mecanismos a fin de prevenir daños ambientales y conflictos sociales.
“Una economía social de mercado como la nuestra, la cual se desarrolla al interior de un Estado Constitucional de Derecho como el que aspiramos construir en nuestro país, no puede convertirse en un espacio donde los intereses de los grandes grupos de poder económico se imponen en detrimento de bienes que son de importancia para toda la colectividad. En tal sentido, las empresas extractivas deberán adoptar medidas dirigidas a solucionar y prevenir los problemas ambientales o de la comunidad”, añade el artículo.
Un segundo punto está relacionado al conjunto de obligaciones que asume el Estado frente a las actividades extractivas de recursos naturales. Para el Tribunal Constitucional, es el Estado y, especialmente, la Administración, la que debe fiscalizar celosamente el cumplimiento de los estándares nacionales e internacionales de protección del medio ambiente, a fin de evitar excesos por parte de las empresas mineras.
Asimismo, un tercer punto es la atención especial a situaciones de daño o afectación de derechos de terceros que deben observar las empresas. Si la actividad empresarial, -afirma el TC-, genera daños, estos no sólo deben ser sancionados por la Administración, sino que deben generar una reparación directa, justa y proporcionada a las personas directamente perjudicadas.
Finalmente, el Tribunal señala que tanto el Estado, como la empresa, pero especialmente el primero, tiene el deber de plasmar, mediante la adopción de determinadas medidas, el principio de coparticipación de la riqueza (empresa-comunidad). Este principio establece que las comunidades o poblaciones desde donde se han extraído determinados recursos naturales (gas, petróleo y minerales), deben ser directamente beneficiadas con las rentas de dicha explotación.
Lima, 17 de mayo de 2012