El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda presentada por un pensionista de 99 años a quien la Oficina de Normalización Previsional – ONP ilegítimamente sólo le reconoció 11 años de aportaciones, a pesar de haber trabajado 40 años, 11 meses y 8 días en Petroperú. En tal sentido, ordenó que dicha pensión sea incrementada en un plazo no mayor a 2 días hábiles, con el abono de devengados, intereses legales y costos.
Así lo dispuso al declarar fundada la demanda de amparo contenida en el expediente Nº 01122-2012-PA/TC, interpuesta por Juan Florencio Frías Sandoval (quien este año cumplirá 100 años) contra la ONP a fin de que se le reconozcan más años de aportaciones.
Para los magistrados que actualmente integran el Pleno del Tribunal Constitucional si bien todas las causas merecen especial atención, la avanzada edad del recurrente justificó un trato prioritario a fin de que sea resuelta con prontitud, máxime cuando su derecho al mínimo vital se encontraba seriamente comprometido. De hecho, la vista de la causa se llevó a cabo el 26 de abril del año en curso y la sentencia se publicó el día de hoy, 3 de mayo de 2012.
El Tribunal reiteró, una vez más, que conforme al artículo 57º del Decreto Supremo Nº 011-74-TR, Reglamento del Decreto Ley 19990, “los períodos de aportación no perderán su validez, excepto en los casos de caducidad de las aportaciones, declaradas por resoluciones consentidas o ejecutoriadas de fecha anterior al 1º de mayo de 1973”.
Lima, 3 de mayo de 2012