El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Fiscal de la Nación contra la Ordenanza Nº 036-2011-GR.CAJ-CR del Gobierno Regional de Cajamarca, que declara inviable el proyecto Conga.
En la sentencia recaída en el Expediente Nº 0001-2012-PI/TC, y siguiendo lo establecido en la jurisprudencia de este Tribunal, se determinó que el Gobierno Regional de Cajamarca se extralimitó en sus competencias normativas. Así, se destaca en la sentencia que en virtud a las competencias establecidas en la Constitución, en la Ley de Base de Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales no son competentes para regular aspectos relativos a la gran y mediana minería.
En tal sentido, el Gobierno Regional de Cajamarca no tiene competencias para declarar la inviabilidad de la ejecución del proyecto minero Conga, que por sus características es un proyecto de gran minería.
De otro lado, estableció que es la Autoridad Nacional del Agua la encargada de determinar qué cabeceras de cuencas deben ser declaradas intangibles y no los gobiernos regionales. Por tanto, el Tribunal Constitucional, ratificó que corresponde al gobierno nacional elaborar planes de control de la actividad económica de las empresas dedicadas a la extracción de minerales.
De igual forma, para que el Estado cumpla con los objetivos esenciales y el bien común es indispensable la creación de nuevos proyectos de desarrollo, que en forma eficiente y responsable posibiliten la creación de riqueza.
Lima, 17 de abril de 2012