El Tribunal Constitucional identificó el nuevo derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica como derecho humano no enumerado de manera expresa en el texto de nuestra Constitución, pero sí en el artículo 16 del Pacto Universal de Derechos Civiles y Políticos: «Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica, así como en el artículo 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: «Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica».
Así lo señala el TC en la sentencia recaída en el Expediente Nº 02432-2007-PHC/TC declarando fundada la demanda de Hábeas Corpus formulada por don Rolando Apaza Chuquitarqui y ordena que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), cumpla con expedir el Documento de Nacional de Identidad (DNI), que se le venía negando, aduciendo que su acta de nacimiento era irregular al haber sido tramitada por su hermano pese a contar con la mayoría de edad.
El TC señala que la citada acta de nacimiento constituye un acto administrativo firme, puesto que no fue impugnada en su oportunidad y que el registrador del RENIEC no puede dejar sin efecto ni desconocerlo, y que dicha irregularidad no lo faculta a denegar la inscripción y expedición del Documento Nacional de Identidad al demandante dejándolo indocumentado.
Precisa en uno de sus fundamentos que la expedición del DNI repercute en el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, puesto que dicho documento, permite el ejercicio de otros derechos fundamentales inherentes al individuo.
El nuevo derecho reconocido por el TC importa atribuir jurídicamente a una persona la aptitud suficiente para ser titular de derechos y obligaciones. Este reconocimiento, realizado sobre la base de una concepción ontológica del ser humano constituye el fundamento para que el individuo pueda desenvolverse plenamente dentro del proceso de interacción social, implicando a su vez, la obligación-tanto del Estado como de los particulares- de respetar esta subjetividad jurídica.
Lima, 24 de enero del 2008
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL