Notas de prensa

Lima - noviembre 25, 2020

INSTALAR CÁMARAS DE VIDEO NO VULNERA DERECHOS A LA DIGNIDAD E INTIMIDAD DE TRABAJADORES

El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de amparo (Exp. N° 02208-2017-PA/TC) presentada por el sindicato de obreros de D’onofrio, para evitar que la empresa Nestlé Perú SA, instale redes de cámaras de video en áreas del centro de trabajo.

El gremio denunció que, con la instalación de dichas cámaras, se pretende un control total y permanente durante la jornada de trabajo, lo que resulta violatorio a sus derechos a la dignidad e intimidad personal, además de perturbar psicológicamente a los trabajadores, lo cual afectaría su salud.

En la sentencia se señala que, es deber de los empleadores identificar, evaluar y prevenir los riesgos laborales a los que están expuestos los trabajadores y en ese sentido, el uso adecuado de la tecnología, como la implementación de cámaras, tiene como objetivo ayudar a la empresa a prevenir accidentes industriales, controlando riesgos, entre otros, siempre que ello no vulnere los derechos de los trabajadores, lo que en el presente caso no se ha acreditado.

Además, consideró que la empresa actúa conforme a su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el trabajo, el cual establece que el empleador debe garantizar la seguridad industrial dentro de la fábrica.

Asimismo, se comprobó que las cámaras de video no están instaladas en áreas “privadas”, sino en espacios en el que el personal transita libremente.

Lima, 25 de noviembre de 2020