El Tribunal Constitucional declaró improcedente el pedido de “precisión de ejecución de sentencia” de la Federación Nacional de Docentes Universitarios del Perú (FENDUP), para que se pronuncie, en etapa de ejecución de sentencia de fecha 15 de octubre de 2008, por exceder la competencia de este Tribunal; no obstante, dejó a salvo su derecho para que lo hagan valer conforme a Ley. Así lo señala en la resolución recaída en el expediente Nº 00023-2007-PI/TC, interpuesto por Gustavo Iberico Vela y cinco mil ciudadanos, en representación del referido gremio de docentes.
El Colegiado precisa que mediante las resoluciones 0023-2007-PI/TC y 0031-2008-PI/TC, el TC señaló que la competencia en etapa de ejecución de sentencias, en procesos de inconstitucionalidad, específicamente en lo que corresponde al proceso de homologación, también le pertenece; siendo posible emitir órdenes para dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en la respectiva sentencia.
En esta ocasión, el representante de la FENDUP, mediante escrito del 7 de julio de 2007, solicitó “precisión sobre ejecución de sentencia”, poniendo en conocimiento del Colegiado que en el Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2011, no se ha considerado el pago del último tramo de la homologación de los docentes principales del régimen pensionario del D.L 20530 que han cesado después del 15 de octubre de 2008 (fecha de expedición de la sentencia del proceso de inconstitucionalidad).
Señalan que dichos docentes se encontraban en condición de activos en la fecha de la dación del D.U. 033-2005 y pese a que han recibido, como integrantes del Programa de Homologación, los dos primeros tramos de dicho Programa, se ha producido una exclusión injustificable de un derecho ganado en su oportunidad y vigente desde aquella fecha.
El Tribunal puntualiza que, si bien es cierto que ha asumido el proceso de ejecución de la sentencia dictada en el presente proceso de inconstitucionalidad, de fecha 15 de octubre de 2008, también es cierto que dicho proceso de ejecución pretendía que el Gobierno finalmente cumpla con reconocer la homologación en los términos establecidos en la Ley 23733, Ley Universitaria, y efectivice el pago a los docentes en los referidos términos, lo que ahora se pretende es que el Tribunal Constitucional evalúe la forma cómo debió realizarse el cálculo de las pensiones de los docentes que han cesado con posterioridad a la emisión de la sentencia, tema que excede la competencia de este Tribunal.
Lima, 29 de diciembre de 2011