Notas de prensa

- noviembre 28, 2011

LA CONSTITUCIÓN RECONOCE EL DERECHO DE TODA PERSONA AL HONOR Y A LA BUENA REPUTACIÓN Y PARA QUE HAYA RECTIFICACIÓN DEBE HABERSE PRODUCIDO UN ATAQUE INJUSTIFICADO A ESTE DERECHO

El derecho al honor y buena reputación forma parte del elenco de derechos fundamentales protegidos por la Constitución y está estrechamente vinculado con la dignidad de la persona; su objeto es proteger a su titular contra el escarnecimiento o la humillación, ante sí o ante los demás, incluso frente al ejercicio arbitrario de las libertades de expresión o información, puesto que la información que se comunique, en ningún caso, puede resultar injuriosa o despectiva.

Así lo precisó el Tribunal Constitucional al declarar fundada la demanda recaída en el Expediente Nº 02756-2011-PA/TC, interpuesta por Aquilino Cayetano Sanabria y el Sindicato de Trabajadores contra la Municipalidad Distrital de Chorrillos, en la persona de su alcalde  Augusto Miyashiro Yamashiro, a fin de que cesen los actos que a su juicio violan sus derechos, entre ellos, al honor y la buena reputación, al haberse instalado frente al local municipal carteles y folletos, distribuidos por todo el distrito, consignando los nombres de algunos trabajadores con información sobre procesos judiciales, las mismas que consideran falsas y que dañan su honor y buena reputación.

El Colegiado señaló que de conformidad con el artículo 2.7 de la Constitución se reconoce el derecho de toda persona al honor y a la buena reputación. Si bien la Norma Fundamental prefiere adscribirse a una postura real del honor (reconocimiento del  honor interno y de honor externo, entendido este último como buena reputación), lo que en el fondo está  admitiendo es la existencia de un derecho único al honor, tal como lo ha hecho también el artículo 37º inciso 8 del Código Procesal Constitucional.

Esto viene a significar que para que haya rectificación debe haberse producido previamente un ataque injustificado al derecho fundamental al honor. En ese sentido el honor forma parte de la imagen del ser humano y su dignidad de la que se encuentra investida, garantizando el ámbito de libertad de una persona respecto de sus atributos más característicos propios e inmediatos.

El Tribunal ha dispuesto, además, ordenar a los demandados el retiro inmediato de cualquier tipo de panel o cartel, así como se suspenda la distribución de todo tipo de material y/o folletos que atenten contra el honor y la buena reputación de los demandantes.

Al mismo tiempo, se ordena a los demandados se abstengan de incurrir a futuro en similares prácticas que puedan afectar el honor y la buena reputación del demandante y, en general, de los miembros del Sindicato de Trabajadores Municipales de Chorrillos y de cualquier persona.

 

Lima, 28 de noviembre de 2011