Notas de prensa

- Noviembre 21, 2011

SI BIEN ES POSIBLE EL CONTROL CONSTITUCIONAL DE LOS ACTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO NO SE PUEDE CUESTIONAR EL CRITERIO DEL FISCAL EN MATERIAS QUE SON DE SU EXCLUSIVA COMPETENCIA

El Tribunal Constitucional señaló que de conformidad con el artículo 159º incisos 1 y 5 de la Constitución, al Ministerio Público le corresponde promover de oficio, o de parte, la acción judicial; y, si bien es posible el control constitucional de los actos del Ministerio Público, no se puede cuestionar el criterio del Fiscal en materias que son de su exclusiva competencia.

Así lo precisó en la sentencia contenida en el Expediente Nº 03182-2011-PA/TC, interpuesta por Florencio Gabino Ninasivincha, contra el Fiscal de la Primera Fiscalía Superior Penal Liquidadora de Arequipa y que el Tribunal declaró improcedente respecto a la valoración de las pruebas e infundada respecto de la alegada falta de congruencia de la Disposición Nº 19-2009-MP-1FSP, porque no se ha acreditado la vulneración de los derechos del debido proceso y de defensa.

Con respecto a la alegada falta de congruencia en la disposición precitada y la disposición de archivo, así como de los fundamentos de la denuncia presentada por el recurrente, el Colegiado consideró que la demanda debe ser desestimada en base a las siguientes consideraciones: De la lectura de la Disposición de Adecuación y Archivo Nº 766-2008 como de la Disposición Nº 19-2009-MP-1FSP, (cuestionada) se aprecia que ambas resoluciones tratan sobre los mismos hechos que fueron materia de denuncia por parte del demandante.

En relación a que se habría desestimado la denuncia sobre una persona diferente a la denunciada, se aprecia, en la Disposición de Adecuación y Archivo Nº 766-2008 que el recurrente denuncia a la persona de Oscar Hilares Maker y otros, y si bien en algunos considerandos de la Disposición  Nº 19-2009-MO-1FSP, se consigna el nombre de Oscar Linarez Maker, en otros considerandos de la mencionada disposición se consigna el nombre de Oscar Hilares Maker; es decir, este Colegiado advierte la existencia de un error material susceptible de ser corregido de oficio o de parte.

Respecto a la persona de Elías Monje y la supuesta recomposición de algunas fojas del proceso civil recaído en el Expediente Nº 11-1, mientras que en el literal c) del cuarto considerando de la Disposición Nº 19-2009-MP- 1FSP, se señala a dicha persona como a quien le fueron entregadas copias certificadas de algunos documentos del Expediente Nº 11-01; el Colegiado también considera que ha existido un error material en la consignación del nombre de dicha persona como se aprecia en la Disposición de Adecuación y Archivo Nº 726-2008, sobre los mismos hechos, se señala a la persona de Elías Vásquez Monje.

 

Lima, 21 de noviembre de 2011