Notas de prensa

- octubre 26, 2011

TC DECLARÓ INCONSTITUCIONAL ORDENANZA REGIONAL DEL CUSCO QUE CONSIDERÓ INADMISIBLES LOS DENUNCIOS MINEROS EN TODO EL TERRITORIO DE LA REGÍÓN

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de inconstitucional contenida en el Expediente Nº 0009-2011-PI/TC interpuesta por el presidente de la República representado por el ministro de Energía y Minas contra la Ordenanza Regional 065-2009-CR/GRC del Cusco;  en consecuencia inconstitucional la citada norma de dos artículos, que declaró como área de no admisión de Denuncios Mineros todo el territorio de la región, “por su trascendencia histórica y estar dedicados de manera exclusiva a la actividad agropecuaria”.

El Tribunal señala que el artículo 66º de la Constitución dispone que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular el derecho real sujeto a dicha norma legal.

Por su parte el artículo 1º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, regula el régimen de utilización de los mismos, en tanto constituyen patrimonio de la Nación, estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en cumplimiento del mandato contenido en los artículos 66º y 67º del Capítulo II, Título III, de la Constitución.

En el presente caso, se ha cuestionado la competencia de la Ordenanza Regional emitida por el Gobierno Regional del Cusco para declarar a toda la Región Cusco como área de no admisión de denuncios mineros. A juicio del Tribunal Constitucional la objeción de constitucionalidad tiene fundamento, pues el artículo 101º del Texto único Ordenado de la Ley General de Minería, establece que son atribuciones de la Dirección General de Minería, entre otras, evaluar y dictaminar respecto de las solicitudes de área de No Admisión de Denuncios.

El TC subraya que, según la Constitución y el bloque de constitucionalidad el órgano a quien corresponde la evaluación para la autorización de áreas de admisión de denuncios es el Ministerio de Energía y Minas. Sin embargo, omitiéndose dicha instancia de evaluación y desconociéndose que se trata de una competencia compartida cuyo ejercicio debe realizarse, conforme a ley y en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, el Gobierno Regional del Cusco, emitió la Ordenanza, lo cual constituye una violación indirecta del inciso 7)  del artículo 102º de la Constitución.

 

Lima, 26 de octubre de 2011