Notas de prensa

- octubre 13, 2011

CITACIONES PARA LECTURA DE SENTENCIA NO CONFIGURA AMENAZA O VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL

No se produce amenaza o vulneración del derecho a la libertad personal cuando se procede a la citación para la lectura de sentencia y la citación de las partes a la audiencia de lectura no significa por sí mismo un adelanto de opinión o una amenaza cierta e inminente de la libertad personal, pues el procesado está en la obligación de acudir al local del juzgado cuantas veces sea requerido, precisó el Tribunal Constitucional conforme a su reiterada jurisprudencia.

Así lo reafirmó al declarar improcedente la demanda de hábeas corpus contenida en el Expediente Nº 03242-2011-PHC/TC, formulada por Manuel Gómez Tesheyra, solicitando que se declare la nulidad de la resolución mediante la cual el juez penal señaló fecha para la lectura de sentencia en el proceso que se le sigue y se ordene una serie de actuaciones previas.

El Tribunal precisa que si bien dentro de un proceso constitucional de la libertad, como es el hábeas corpus, el Colegiado debe pronunciarse sobre la eventual vulneración del derecho a la tutela procesal efectiva, debido proceso y a la defensa, también lo es que ello ha de ser posible siempre que exista conexión entre estos derechos y el derecho fundamental a la libertad individual.

Por consiguiente, la citación para la lectura de sentencia, cuya nulidad se solicita, no configura una amenaza o vulneración del derecho a la libertad individual del demandante, y menos sin recurrir al propio juzgado y proceso penal en el que se ha dado el acto procesal cuestionado. Por lo tanto, es de aplicación el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional que establece que la demanda debe ser declara improcedente cuando la reclamación no está referida al contenido constitucionalmente protegido por el derecho a la libertad individual.

 

Lima, 13 de octubre de 2011