Como ya lo ha mencionado el Tribunal Constitucional, la sola apertura de la investigación preliminar no significa restricción a la libertad individual, pero la duración excesiva si puede afectar la libertad y violentar el derecho al plazo razonable, porque a criterio del Tribunal resulta irrazonable el hecho de que una persona esté sometida a un estado permanente de investigación policial o fiscal en los expedientes Nº 5228-2006-PHC/TC y Nº 02748-2010-PHC/TC.
Así lo precisa en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00224-2011-PHC/TC, declarando nula la resolución de la Sala Superior Penal Mixta de la Merced y nulo todo lo actuado, debiendo admitirse a trámite la demanda de amparo interpuesta por Ángel Ricardo Castellares Rojas, contra la fiscal provincial de la Primera Fiscalía Provincial de Chanchamayo, alegando la vulneración de sus derechos a la defensa, de ser investigado en un plazo razonable, al debido proceso y al principio de interdicción a la arbitrariedad, en su agravio. Argumenta que se habría incurrido en la vulneración al plazo razonable de la investigación y que al momento de interponer la demanda aún se habían programado nuevas diligencias.
El Tribunal sostiene que en el presente caso, las dos instancias judiciales del distrito judicial de Junín, han optado por rechazar liminarmente la demanda, con el argumento de que el abrir investigación preliminar conforme a las atribuciones de la fiscal emplazada no inciden en forma directa en el derecho a la libertad personal del demandante, por lo que el juez constitucional debió realizar actuaciones mínimas, a fin de constatar si se ha violado o no, el derecho a ser investigado en un plazo razonable.
El supremo Tribunal precisó que al haber incurrido en un vicio procesal insubsanable que afecta trascendentalmente la decisión adoptada en primera y segunda instancia, resulta aplicable lo dispuesto por el Código Procesal Constitucional, que establece que si la resolución impugnada ha sido expedida incurriéndose en un vicio del proceso que ha afectado el sentido de la decisión, debe anularse y ordenarse la reposición al estado inmediato anterior a la ocurrencia del vicio.
Lima, 21 de junio de 2011