El Tribunal Constitucional ordenó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, suprimir de la página web: www.riesgosat.com.pe, la figura de una persona que aparece como presunta deudora a la que se asigna un número simulando la condición de delincuente prófugo de la justicia; y, asimismo, se le prohíbe la inclusión en el diseño de la página web, símbolos que busquen igualar la condición de deudor a la de un delincuente, debiendo en lo sucesivo el SAT abstenerse de incurrir en estos mismos actos.
Al mismo, tiempo se le advierte a dicha entidad municipal que de volver a incurrir en las situaciones descritas, no sólo en agravio del demandante, sino de cualquier otra persona, se le aplicarán las medidas coercitivas previstas en el Código Procesal Constitucional, sin perjuicio de remitir copias de esta sentencia al Ministerio Público para las acciones pertinentes. Así lo dispuso el Supremo Tribunal, al declarar fundada la demanda de amparo contenida en el Expediente Nº 01970-2008-AA/TC, interpuesta por el ciudadano Arnaldo Ramón Moulet Guerra contra el SAT.
El Tribunal señala que si bien la entidad demandada pretendía brindar información verídica respecto de aquellos contribuyentes que mantienen deudas contraídas con el municipio, se debe prestar especial atención a la forma que se utiliza para difundirlas, más aún si todos los ciudadanos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico.
Es decir, mediante este portal electrónico no sólo están reportando datos que responden a criterios objetivos, sino que agregan una simbología que lo único que se busca, según lo que se puede deducir de acuerdo con los usos y costumbres imperantes en nuestro sistema, una semejanza totalmente innecesaria e inadecuada del deudor de dicha cuenta con un delincuente en la medida en que se presenta la figura de un hombre asemejándolo a la de un presidiario.
Frente a esta medida, se entiende que existen otras menos graves que alcanzarían la misma finalidad, como la publicación de estas informaciones, sin la presencia de tales símbolos adicionales, lo cual sería una limitación ponderada y razonable con los objetivos fundamentales anteriormente señalados. Por ello, y al ser innecesaria la adopción de una imagen denigratoria de un deudor, se concluye que el mismo deviene en inconstitucional.
Lima, 07 de junio de 2011