Notas de prensa

- mayo 20, 2011

TC RESUELVE PROCESOS DONDE SE VEAN AFECTADOS DERECHOS CONSTITUCIONALES AFIRMÓ JUEZ CONSTTIUCIONAL VERGARA GOTELLI

El Tribunal Constitucional (TC) no es una instancia más que revise los casos del Poder Judicial, porque sólo se encarga de ver los procesos donde se vea afectado un derecho constitucional, afirmó el juez constitucional Juan Vergara Gotelli. Dijo que a consecuencia de esta situación cerca del 80 por ciento de las causas que llegan al Tribunal son declaradas improcedentes.

Vergara Gotelli explicó que hay una práctica equivocada, generalmente de las personas que litigan y traen procesos al TC con la finalidad de que éste órgano de justicia constitucional se convierta en una instancia extraordinaria o una instancia más que revise lo malo, bueno o regular que haya hecho el Poder Judicial.

"Nosotros intervenimos en asuntos estrictamente constitucionales, por ejemplo cuando se discute una vulneración al derecho constitucional, la falta de motivación, el plazo razonable en algunos procesos, pero no aquí lo que se pretende es que intervengamos enmendándole la plana al Poder Judicial y esa no es nuestra función", remarcó.

Agregó que han visto casos donde se ha vencido el plazo razonable, es decir cuando un proceso penal por ejemplo dura ocho años y no puede ser una razón de ningún tipo para que un proceso dure tanto. En este caso, le hemos dado al juez un plazo para que sentencie la causa.

El juez constitucional indicó que en los procesos de habeas corpus que llegan, hay casos donde el imputado o alguna persona traen un proceso con la intención de buscar la nulidad de todo lo actuado a efecto de que se le vuelva a considerar una suerte de revaluación de lo ya decidido por el Poder Judicial.

Para los procesos de amparo, aclaró que sólo vienen cuando el demandante que ejercita la acción pierde en el tribunal ordinario. En este caso, se habilita la intervención del Tribunal Constitucional, para que como instancia decida lo que corresponda. Sin embargo, precisó que no procede, cuando el perdedor es el demandado.

Para el caso de los procesos de inconstitucionalidad señaló que se inicia y termina en el TC. Si el Tribunal declara que es inconstitucional una norma determinada al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, es expectorada del sistema jurídico y es como si hubiera sido derogada.

 

Lima, 20 de mayo de 2011