Notas de prensa

- mayo 19, 2011

LA INSTITUCIÓN DE REPRESIÓN DE ACTOS LESIVOS HOMOGÉNEOS TAMBIEN PUEDE SER EXTENDIDA A OTROS PROCESOS CONSTITUCIONALES

En la sentencia recaída en el Expediente Nº 05287-2008-PA/TC, el Tribunal Constitucional señaló que la institución de la represión de actos lesivos homogéneos prevista en el Código Procesal Constitucional, corresponde al proceso de amparo. Sin embargo, en aplicación del principio de autonomía procesal, las reglas sustantivas y procesales pueden ser extendidas a otros procesos constitucionales de tutela de derechos fundamentales como en el hábeas corpus. Asimismo, el Tribunal admitió esta posibilidad en la sentencia recaída en el Expediente Nº 4909-2007-PA/TC.

Así lo precisa el Tribunal Constitucional en la sentencia que declara improcedente el recurso de agravio constitucional respecto de la solicitud de represión de actos lesivos homogéneos, recaída en el Expediente Nº 00052-2011-PHC/TC promovido por don Juan Ochoa Vargas.

El demandante mediante una solicitud de represión de actos homogéneos pretende que este Tribunal declare nulo el auto de apertura de instrucción de fecha 26 de agosto del 2010, alegando que este ha sido dictado imponiéndosele nuevamente mandato de detención y con los mismos elementos de juicio que el Tribunal Constitucional consideró vulneratorios de los derechos constitucionales del favorecido.

En efecto, el Tribunal Constitucional por sentencia (Expediente Nº 00801-2010-PHC/TC), declaró fundada en parte la demanda de hábeas corpus y la nulidad de todo lo actuado en el Proceso Penal, Nº 2009-00458, desde el auto de apertura de instrucción de fecha 30 de setiembre del 2009, en los extremos referidos al favorecido, disponiendo que el juez emplazado dicte un nuevo auto de apertura de instrucción debidamente motivado y que evalúe la medida cautelar personal que estime pertinente.

En cumplimiento de la sentencia estimatoria expedida por el Tribunal Constitucional, se expidió el auto de apertura de instrucción, por el que se abre instrucción contra el favorecido por el delito contra la administración pública, tipo concusión, subtipo colusión;  el delito contra la administración pública, modalidad de delitos cometidos por funcionarios públicos, tipo corrupción de funcionarios, subtipo negociación incompatible con el cargo y tráfico de influencias; y por el delito contra la tranquilidad pública, en la modalidad contra la paz pública, y tipo de asociación ilícita para delinquir, subtipo asociación ilícita para delinquir común, y se dictó mandato de detención.

Al respecto, el Tribunal Constitucional considera que el auto de apertura de instrucción no incumple lo dispuesto en la sentencia estimatoria a favor de don Teófilo Mario Ochoa Vargas; es decir, se expidió un nuevo auto de apertura de instrucción debidamente motivado respecto a la conducta atribuida al favorecido y su vinculación con los delitos imputados, como lo determina el Código de Procedimientos Penales y los requisitos del Código Procesal Penal para la aplicación del mandato de detención, por lo que la demanda fue declarada improcedente respecto de la solicitud de represión de actos lesivos homogéneos.

Lima, 19 de mayo de 2011