La falta de notificación no determina necesariamente la violación del derecho al debido proceso, sino que para alegar tal vulneración, es indispensable la constatación de que con la falta de una debida notificación se ha visto afectado de modo real y concreto el derecho de defensa u otro derecho constitucional, precisó el Tribunal Constitucional en la sentencia contenida en el Expediente Nº 04058-2010-PHC/TC.
Fue al declarar infundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por Iván Álvarez Condori contra la resolución expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por vulneración de su derecho al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, de defensa y a la libertad individual.
El Tribunal Constitucional recordó la sentencia expedida en el Expediente N° 04303-2004-AA/TC, en el que precisa que los procesos constitucionales ni son una instancia a la que pueden extenderse las nulidades o impugnaciones del proceso judicial ordinario, ni pueden convertirse en un medio para la articulación de estrategias de defensa luego de que una de las partes haya sido vencida en un proceso judicial.
Agregó el TC que el recurrente reconoce que se le ha venido citando a diversas diligencias para lectura de sentencia, señalando que si éstas no se llevaron a cabo fue por razones de carga procesal del juzgado, y agrega que él sí estuvo presente en la diligencia de fecha 19 de junio del 2009. Asimismo, solicita que se reprograme la audiencia de fecha 2 de julio del 2009, a la que no pudo asistir por encontrarse en grave estado de salud. Por consiguiente la falta de notificación inicial fue corregida por el juzgado y el recurrente ha tenido conocimiento de las notificaciones posteriores.
En ese sentido, el Tribunal Constitucional consideró que la invocada falta de notificación no determina la nulidad del proceso penal pues el recurrente sí tuvo conocimiento del proceso penal iniciado en su contra y obtuvo resolución favorable cuando solicitó la nulidad de dos resoluciones por la notificación en un domicilio diferente al consignado en el proceso penal, habiendo justificado algunas de sus inasistencias en problemas de salud, siendo que por esta conducta que se determinó la declaración de reo contumaz.
Lima, 12 de mayo de 2011