EXP. N.° 01792-2014-PA/TC
LIMA
IBICO NICOLÁS
ROJAS ROJAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 22 días del mes de octubre de 2014, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Urviola Hani, Presidente; Miranda Canales, Vicepresidente; Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón De Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 5 de noviembre de 013, de fojas 637, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 9 de agosto de 2010, Ibico Nicolás Rojas Rojas interpone demanda de amparo contra los jueces de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, Palomino García, Miranda Molina, Salas Villalobos y Aranda Rodríguez; los jueces de la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Del Piélago Cárdenas, Amoretti Martínez y Peláez Quipuzco; y el juez del Primer Juzgado Civil de Maynas, Machaca Gil, por considerar que: i) la resolución suprema de fecha 5 de mayo de 2010 (f. 126); ii) la resolución de vista del 10 de agosto de 2009 (f. 67), y, iii) la resolución de fecha 8 de abril de 2009 (f. 36), todas recaídas en el proceso civil sobre nulidad de acto jurídico seguido por Juan Remigio Saldaña Rojas en su contra (Exp. N° 00588-2008), y, expedidas, respectivamente, por los emplazados, violan sus derechos al debido proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada por ley y a la motivación resolutoria.
Señala que en Asamblea Universitaria de fecha 20 de diciembre de 2007 fue reelegido como rector de la Universidad Particular de Iquitos (en la actualidad universidad Científica del Perú) para el período comprendido desde el 3 de junio de 2008 al 2 de junio de 2013, y se eligió como vicerrector al señor Pedro Vásquez Pérez.
Que frente a ello, Juan Remigio Saldaña Rojas promovió demanda de nulidad de acto jurídico en su contra, solicitando se deje sin efecto la referida sesión del 20 de diciembre de 2007, por considerar que dicho acto violó leyes que interesan al orden público y a las buenas costumbres. Al respecto, refiere que las resoluciones emanadas en el mencionado proceso de nulidad de acto jurídico, y que son cuestionadas en el presente amparo no han observado normas de orden público, toda vez que han resuelto declarar fundada una pretensión que por mandato legal no es materia de orden civil, sino de naturaleza contencioso administrativa. Ello, por cuanto, a su juicio, el cuestionamiento de un acto de elección de autoridades universitarias como la de Rector y Vicerrector, tal como prescribe la Ley Universitaria (Ley N° 23733 vigente en el momento de los hechos), tiene que entablarse en sede administrativa ante la Asamblea Nacional de Rectores y luego en la vía judicial correspondiente, esto es, en el marco de un proceso contencioso administrativo y no en uno civil.
Admitida a trámite la demanda, y habiéndose corrido traslado de la misma, el Quinto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 4 de marzo de 2013 (f. 464), expide resolución y declara infundada la demanda por considerar que no se evidencia vulneración alguna de los derechos invocados, y que la real pretensión del recurrente es una reevaluación de la controversia ya resuelta por la justicia ordinaria.
A su turno, la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Lima confirmó la apelada por similares argumentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifique
SS.
URVIOLA HANI
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA