EXP. N° 05660-2013-PHD/TC

LA LIBERTAD

VICENTE RAÚL

LOZANO CASTRO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de marzo de 2014

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Vicente Raúl Lozano Castro contra la resolución de fojas 41, su fecha 4 de abril de 2013, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 13 de noviembre de 2012, don Vicente Raúl Lozano Castro interpone demanda de hábeas data contra Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad (Sedalib) a fin de que se le informe acerca del grado de parentesco, consanguinidad o afinidad que existe entre el presidente del directorio don Esmidio Rojas Rodríguez, la gerente de Administración y Finanzas doña Julia Rojas Deza y el gerente general don Roberto Vigil Rojas.

 

Sustenta su pretensión en que dicha empresa es una persona jurídico de derecho público, por lo que se encuentra incursa en el ámbito de aplicación del derecho a la información pública.

 

2.      Que el Primer Juzgado Civil de La Libertad declara improcedente in límine la demanda por considerar que lo solicitado no se encuentra vinculado al servicio público que brinda.

 

3.      Que la Segunda Sala Civil de La Libertad confirma la recurrida por cuanto Sedalib es una empresa de derecho privado, por lo que únicamente se encuentra obligada a proporcionar información relacionada con el servicio público de suministro de agua potable y saneamiento.

 

4.      Que no obstante lo resuelto por las instancias judiciales precedentes, este Tribunal estima que lo relevante no es determinar si es una empresa de derecho público o privado pues conforme al último párrafo del artículo 8º del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N.º 043-2003-PCM, las empresas del Estado se encuentran obligadas a suministrar la información pública con la que cuenten.

 

5.      Que conforme se aprecia del portal institucional de Sedalib, esta es una empresa estatal cuyo accionariado está compuesto por las Municipalidades Provinciales de Trujillo, Pacasmayo, Chepén y Áscope; en consecuencia, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la norma glosada en el considerando precedente, al ser una empresa estatal. En tales circunstancias, es evidente que la demanda ha sido indebidamente rechazada, por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 20º del Código Procesal Constitucional, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado a efectos de que el a quo la admita y emplace a la demandada, así como a todos los que tengan algún tipo de interés en el presente caso.

 

6.      Que sin perjuicio de lo expuesto, cabe precisar que el rechazo liminar únicamente será adecuado cuando no haya márgenes de duda sobre la improcedencia de la demanda, lo que como ha sido expuesto, no ocurre en el caso de autos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar la NULIDAD de todo lo actuado con posterioridad a la Resolución de fecha 28 de diciembre de 2012 expedida por el Primer Juzgado Civil de La Libertad.

 

2.      DISPONER que se admita a trámite la demanda de hábeas data.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA