EXP. N.º 00033-2010-PI/TC

LIMA

25% DEL NÙMERO LEGAL

DE CONGRESISTAS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  27 de enero de 2011

 

VISTO

 

El escrito de subsanación de la demanda de inconstitucionalidad presentada por los Congresistas de la República, contra los artículos 17º  y  21º de la Ley Nº 29344,  Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, que regula los planes complementarios y el financiamiento de la Lista de Enfermedades de Alto Costo de Atención, publicada en el diario oficial  El Peruano el 9 de abril de 2009; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.                       Que el objeto de la demanda es que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 17º  y  21º de la Ley Nº 29344,  Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, que regula los planes complementarios y el financiamiento de la Lista de Enfermedades de Alto Costo de Atención, por vulnerar los artículos 2º, inciso 2,  7º, 9º y 10º de la Constitución.

 

2.                       Que conforme lo disponen el inciso 1) del artículo 202° de la Constitución y el artículo 98º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer, en instancia única, el proceso de inconstitucionalidad y sólo puede ser presentada por los órganos y sujetos indicados en el artículo 203º de la Constitución.                                                                                                        

 

3.                       Que mediante la resolución de fecha 10 de diciembre de 2010, se declaró inadmisible la presente demanda por no haberse adjuntado la  copia simple de la norma objeto de la demanda ni el certificado de las firmas de los congresistas por parte del Oficial Mayor del Congreso de la República, por ser requisitos indispensables que deben anexarse con la demanda conforme lo dispone el artículo 101º del Código Procesal Constitucional.

 

4.                       Que mediante escrito de fecha 24 de enero de 2011, la parte demandante ha cumplido con subsanar las omisiones advertidas al haber adjuntado la copia simple de la Ley Nº 29344 publicada el 9 de abril de 2009 en el diario oficial El Peruano y el certificado expedido por el Oficial Mayor del Congreso.

 

5.                       Que, habiéndose cumplido los requisitos exigidos por el artículo 99º y siguientes. del Código Procesal Constitucional, debe admitirse a trámite la demanda y ordenar el emplazamiento respectivo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

  1. ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el 25% del número legal de Congresistas contra los artículos 17º  y  21º de la Ley Nº 29344.

 

  1. CORRER traslado de la demanda al Congreso de la República  para su absolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 107° inciso 1) del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI