EXP. N.° 00018-2011-PI/TC
LIMA
COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 29 de setiembre de 2011
VISTA
La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Ciro Peregrino Maguiña Vargas, decano del Colegio Médico del Perú, contra el artículo 1º de la Ley N.º 28704, que, entre otros, modificó el numeral 3 del artículo 173º del Código Penal, publicada el 5 de abril de 2006 en el diario oficial El Peruano; y,
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 23 de agosto de 2011, el Colegio Médico del Perú, debidamente representado por su decano, don Ciro Peregrino Maguiña Vargas, interpone demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 3 del artículo 173º del Código Penal, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 28704, por considerarla incompatible con los artículos 1º y 2º, incisos 1 y 2, de la Constitución.
2. Que al respecto, tratándose de demandas de inconstitucionalidad interpuestas por colegios profesionales, en la RTC 0005-2005-PI/TC este Tribunal precisó que al conferírseles la legitimación para iniciar el proceso de inconstitucionalidad de las leyes, el artículo 203.7 de la Constitución limitó y delimitó tal capacidad sólo para aquellas leyes o normas con rango de ley que versaren sobre “materias de su especialidad” y, en ese sentido, que se encuentren relacionadas directamente con los especiales conocimientos profesionales, técnicos y científicos del colegio profesional que lo promueve.
3. Que, en el presente caso, el Tribunal observa que la materia regulada por el numeral 3 del artículo 173º del Código Penal, modificado por el artículo 1º de la Ley N.º 28704, es ajena a la especialidad del Colegio Médico del Perú, al establecer aquella disposición impugnada que en los casos de violación sexual de menor de edad, la pena no será no menor de 25 ni mayor de 30 años, si la víctima tiene entre 14 años de edad y menos de 18, por lo que en aplicación del inciso 7) del artículo 203º, de la Constitución debe declararse improcedente la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio Médico del Perú contra el artículo 1º de la Ley N.º 28704 que, entre otros, modificó el numeral 3 del artículo 173º del Código Penal.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
URVIOLA HANI