SENTENCIA
DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Del 4 de octubre
de 2011
PROCESO
DE INCONSTITUCIONALIDAD
Presidente de
Síntesis:
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por
el Presidente de la República, representado por el Ministerio de Energía y
Minas, contra
Magistrados
firmantes:
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
URVIOLA HANI
EXP. N.º 00009-2010-PI/TC
CUSCO
PRESIDENTE DE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 4 días del mes de octubre de
2011, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con
la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Vergara Gotelli, Beaumont
Callirgos, Calle Hayen y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por
el Presidente de
ANTECEDENTES
De los fundamentos de la demanda
Con fecha 10 de mayo de 2010, el Ministerio de
Energía y Minas, a través de su Procurador Público y por autorización del
Consejo de Ministros, interpone demanda de inconstitucionalidad contra
Posteriormente, se apersonó al proceso la
procuradora pública especializada en materia de Derecho Constitucional, dando
cumplimiento a
De los fundamentos de la
contestación de la demanda
Con fecha 2 de septiembre de 2010, el Gobierno
Regional del Cusco contesta la demanda y solicita que sea desestimada,
aduciendo que la ordenanza en cuestión es acorde con el principio de autonomía
de los gobiernos regionales en su respectiva circunscripción territorial.
Sostiene, además, que la ordenanza ha sido emitida en cumplimiento de los objetivos
que se han trazado a nivel ambiental, específicamente en materia de gestión
sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental.
FUNDAMENTOS
Petitorio
1.
La
pretensión que contiene la demanda es que se declare inconstitucional
Competencia para la declaración áreas de no admisión de
denuncios
Alegatos del
demandante
2. El Ministerio de
Energía y Minas sostiene que el Gobierno Regional del Cusco ha desvirtuado la
autonomía que le confiere
Alegatos del demandado
3.
Por su
parte, el Gobierno Regional del Cusco afirma que la ordenanza en cuestión se
fundamenta en el principio de autonomía que poseen los gobiernos regionales en
sus respectivas circunscripciones territoriales, y que su expedición se
sustenta en la gestión para la sostenibilidad de los recursos naturales y mejoramiento
de la calidad ambiental en su región.
Consideraciones del Tribunal
Constitucional
4.
Los artículos 1º y 2º de
Artículo Primero.- DECLARAR como área de no admisión de Denuncios Mineros todo el
territorio de
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
5.
Un
caso parcialmente semejante al que ahora se resuelve, fue el que se anañizó en
“(…) las normas de
6.
Al respecto, el artículo 66º de
Asimismo,
el artículo 3º, inciso f), de la Ley N.º 26821 considera recursos naturales
a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser
humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o
potencial en el mercado, tales como los minerales. A la vez que el
artículo 8º de la misma ley establece que el Estado vela para que el otorgamiento del derecho de
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con
el interés de
7.
Por otro
lado, por lo que se refiere a la competencia de los gobiernos regionales en
materia de minería, el inciso 7 del artículo 192º de
“Los gobiernos regionales…son competentes para:
7. Promover y regular actividades y/o
servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria,
comercio, turismo, energía, minería,
vialidad, comunicaciones, educación, salud
y medio ambiente, conforme a ley”
(negritas añadidas).
En lo que se refiere a la minería propiamente, y a las funciones específicas que en dicho
ámbito tienen los gobiernos regionales, el artículo 59º de
"Son funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales … y f) Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional”.
8.
Por su parte, el artículo 36º de
“c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente”.
Como se observa, en materia de minería, el ejercicio de las competencias a cargo de los gobiernos regionales debe realizarse conforme a las políticas nacionales elaboradas por el gobierno nacional.
9.
En el presente caso, se ha cuestionado la competencia de la ordenanza regional emitida por el Gobierno Regional del Cusco para
declarar a toda
i) Evaluar y dictaminar respecto de las
solicitudes de Área de No Admisión de denuncios.
Dicha facultad ha sido desarrollada en
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas,
cuyo artículo 105° indica, entre las funciones y atribuciones de
o. Evaluar y opinar sobre autorización de áreas de no admisión de denuncios.
10.
Como se observa, según
Por los fundamentos expuestos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA
RESUELTO
Declarar FUNDADA la demanda de
inconstitucionalidad; en consecuencia, inconstitucional el artículo primero de
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
URVIOLA HANI