EXP. N.º 00008-2011-PI/TC
LIMA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de abril de 2011
La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República, debidamente representado por el Ministro de la Producción, contra la Ordenanza Regional N.º 003-2010-REGION-ANCASH/CR, de fecha 12 de octubre de 2010, expedida por el Gobierno Regional de Ancash; y,
1. Que con fecha 8 de abril de 2011 el Ministerio de la Producción, representado por doña Katty Mariela Aquize Cáceres, Procuradora Pública especializada en materia constitucional, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional N.º 003-2010-REGION-ANCASH/CR, de fecha 12 de octubre de 2010, expedida por el Gobierno Regional de Ancash. Alega que dicha ordenanza declara de interés regional la extracción y procesamiento artesanal e industrial del recurso anchoveta para el consumo humano directo, así como la implementación y promoción de programas de consumo de la anchoveta, y acciones de seguimiento, control y vigilancia de los Programas de Apoyo Social, afectando las competencias que tiene este ministerio en materia de pesca artesanal e industrial en todo el litoral de la república.
2. Que según los artículos 203º.1 de la Constitución y 99º del Código Procesal Constitucional, el Presidente de la República, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se encuentra facultado para interponer demanda de inconstitucionalidad, pudiendo designar a uno de sus ministros para que presente la respectiva demanda y lo represente en el proceso, y a su vez, el ministro designado puede delegar su representación en un Procurador Público. Al respecto, a fojas 25 aparece la certificación de fecha 15 de febrero de 2011, expedida por el Secretario del Consejo de Ministros, en la que consta la autorización dada al Ministro de la Producción para interponer la presente demanda; mientras que a fojas 23 aparece la Resolución Ministerial N.º 074-2011-PRODUCE, de fecha 2 de marzo de 2011, mediante la cual se delega al Procurador Público especializado en materia constitucional la interposición de la demanda de autos, cumpliéndose por tanto el respectivo requisito.
3. Que la demanda cumple con los demás requisitos previstos en el artículo 101º del Código Procesal Constitucional, y se han acompañado los anexos a que se refiere el numeral 102º del cuerpo normativo acotado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
1. ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad de autos.
2. CORRER traslado de la demanda al Gobierno Regional de Ancash para su contestación, conforme a lo dispuesto por el artículo 107º del Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
URVIOLA HANI