EXP. N.° 3347-2009-PA/TC
LIMA
PONTIFICIA UNIVERSIDAD
CATOLICA DEL PERU (PUCP)
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
2 de febrero de 2010.
VISTO
La
solicitud de desistimiento parcial presentada por
ATENDIENDO
A
1.
Que
“Abstenerse
de pedir directa o indirectamente, a través de
2.
Que el
desistimiento como institución procesal, no tiene regulación expresa en el
Código Procesal Constitucional, por lo que en aplicación del artículo IX del
Título Preliminar del mismo Código, corresponde que se aplique supletoriamente
el Código Procesal Civil, el mismo que en sus artículos 340º a 345º, lo regula.
3.
Que conforme a lo
expuesto en el segundo párrafo del artículo 342º del Código Procesal Civil.
“El
desistimiento de la pretensión procede antes de que se expida sentencia en
primera instancia, salvo que sea convencional”.
4.
Que en ese
sentido, dado que el escrito presentado por la parte solicitante, está referido
al desistimiento de la pretensión –como ella lo ha sumillado– , y en el caso de autos,
el proceso se encuentra en sede del Tribunal Constitucional, en mérito al
recurso de agravio constitucional, la oportunidad para tal efecto, ha
precluído, por lo que corresponde que tal pedido sea rechazado.
5.
Que a mayor
abundamiento, las pretensiones contenidas en la demanda, tanto la primera como
la segunda, tienen el mismo objeto. La primera, que se disponga que don Walter
Arturo Muñoz Cho, se abstenga de intervenir directa o
indirectamente o por cualquier otro medio, en el ejercicio del derecho de
propiedad que le correspondería a la demandante sobre los bienes que heredó de
don José Luís de
6.
Que en
consecuencia, en la medida que ambas pretensiones están relacionadas a la
propiedad y administración de los mismos bienes, corresponde que el Tribunal
Constitucional tome en consideración ambas pretensiones, para que, evaluando el
fondo de la materia hecha de su conocimiento, resuelva lo pertinente, conforme
a
Por las consideraciones expuestas,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento.
Publíquese
y notifíquese
SS.
VERGARA
GOTELLI
MESÍA
RAMIREZ
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYÉN
ETO
CRUZ
ÁLVAREZ
MIRANDA