EXP.
N.º 03347-2009-PA/TC
LIMA
PONTIFICIA
UNIVERSIDAD
CATÓLICA
DEL PERÚ (PUCP)
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de julio de 2010
VISTO
El escrito de aclaración que antecede y los
medios probatorios adjuntados; y,
ATENDIENDO A
1. Que el demandado solicita que se remita copia
de la sentencia de autos al Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de
Lima, por cuanto la demandante ante dicho Juzgado pretende desconocer el
contenido de sus fundamentos.
2. Que de conformidad con el artículo 155º del
Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al proceso de amparo, mediante
decisión motivada, puede ordenarse que el contenido de las resoluciones
judiciales se notifique a personas ajenas al proceso.
3. Que si bien el Décimo Sexto Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima no ha actuado ni participado en el presente
proceso de amparo, de los medios de prueba adjuntados por el demandado, se
advierte que la demandante ante el Juzgado referido ha expuesto argumentos que
intentan desconocer la constitucionalidad de la sentencia de autos, así como la
imparcialidad de los magistrados que la suscriben.
Así, tenemos que en el escrito fechado el 3
de mayo de 2010, el abogado de la demandante (Martín Mejorada Chauca) le solicita al Juzgado mencionado tener
presente que “la sentencia del Tribunal Constitucional constituye una clara
intromisión en materias no constitucionales. Su pronunciamiento sobre el fondo
de la controversia es un acto contrario a
4.
Que del
argumento trascrito, se desprende claramente que el abogado de la demandante no
está actuando conforme al deber de la buena fe procesal, ya que los argumentos
esgrimidos sobre la sentencia de autos, per se, resultan
inaceptables, por cuanto ningún órgano con funciones jurisdiccionales puede
emitir sentencias inconstitucionales o actuar al margen de
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones
que le confieren
RESUELVE
1.
Declarar FUNDADO el pedido presentado.
2.
ORDENAR
que se remita copia certificada de la sentencia de autos al Décimo Sexto
Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a fin de que éste actúe de
conformidad con lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo VI del Título Preliminar del CPConst. y en
3.
REMITIR copia del escrito mencionado en el
considerando 3, supra, a
4.
REQUERIR al
Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima que en el Exp. N.º 29106-2008, teste
las frases ofensivas mencionadas en el considerando 3, supra.
5.
REMITIR copia de la presente resolución al Procurador Público del Tribunal
Constitucional para los fines de ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA