EXP. N.º 03347-2009-PA/TC

LIMA

PONTIFICIA UNIVERSIDAD

CATÓLICA DEL PERÚ (PUCP)

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de julio de 2010

 

VISTO

 

El escrito de aclaración que antecede y los medios probatorios adjuntados; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandado solicita que se remita copia de la sentencia de autos al Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, por cuanto la demandante ante dicho Juzgado pretende desconocer el contenido de sus fundamentos.

 

2.      Que de conformidad con el artículo 155º del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al proceso de amparo, mediante decisión motivada, puede ordenarse que el contenido de las resoluciones judiciales se notifique a personas ajenas al proceso.

 

3.      Que si bien el Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima no ha actuado ni participado en el presente proceso de amparo, de los medios de prueba adjuntados por el demandado, se advierte que la demandante ante el Juzgado referido ha expuesto argumentos que intentan desconocer la constitucionalidad de la sentencia de autos, así como la imparcialidad de los magistrados que la suscriben.

 

Así, tenemos que en el escrito fechado el 3 de mayo de 2010, el abogado de la demandante (Martín Mejorada Chauca) le solicita al Juzgado mencionado tener presente que “la sentencia del Tribunal Constitucional constituye una clara intromisión en materias no constitucionales. Su pronunciamiento sobre el fondo de la controversia es un acto contrario a la Constitución, en clara parcialidad con una de las partes”.

 

4.      Que del argumento trascrito, se desprende claramente que el abogado de la demandante no está actuando conforme al deber de la buena fe procesal, ya que los argumentos esgrimidos sobre la sentencia de autos, per se, resultan inaceptables, por cuanto ningún órgano con funciones jurisdiccionales puede emitir sentencias inconstitucionales o actuar al margen de la Constitución en clara violación del debido proceso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

1.      Declarar FUNDADO el pedido presentado.

 

2.      ORDENAR que se remita copia certificada de la sentencia de autos al Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a fin de que éste actúe de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo VI del Título Preliminar del CPConst. y en la Primera Disposición General de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional al momento de resolver el Exp. N.º 29106-2008.

 

3.      REMITIR copia del escrito mencionado en el considerando 3, supra, a la Comisión de Ética del Colegio de Abogados de Lima, a fin de que se evalúe el actuar del abogado patrocinante de la demandante, Martín Mejorada Chauca, identificado con CAL 18753, y se le sancione, de hallarlo responsable, debiendo informar a este Colegiado sobre su resultado.

 

4.      REQUERIR al Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima que en el Exp. N.º 29106-2008, teste las frases ofensivas mencionadas en el considerando 3, supra.

 

5.      REMITIR copia de la presente resolución al Procurador Público del Tribunal Constitucional para los fines de ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA