EXP. N.º: 03347-2009-PA/TC

LIMA

PONTIFICIA UNIVERSIDAD

CATÓLICA DEL PERÚ (PUCP)

 

 

RAZÓN DE RELATORÍA

 

Lima, 22 de abril 2010

 

Señor Presidente:

 

Doy cuenta a Usted que en los expedientes de Queja Números 133-09-Q/TC y Exp. N.º 134-2009-Q/TC, se emitió resolución de fecha 3 de junio de 2009, ordenando  su acumulación y, que se resolvieran conjuntamente con el expediente N.º 03347-2009-PA/TC. En dicho sentido se informa que en la sentencia emitida en el Expediente  N 03347-2009-PA/TC, de fecha 17 de marzo de 2010, publicada el 19 de abril de 2010, no se ha consignado en la parte resolutiva lo resuelto al respecto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lima, 22 de abril de 2010

 

Estando a la razón que antecede:

Y, habiéndose resuelto en la parte considerativa de la sentencia emitida en el expediente N 3347-2009-PA/TC, fundamentos 4, 5 y 6, las pretensiones contenidas en los expedientes de Queja Números 133-2009-Q/TC y Exp. N.º 134-09-Q/TC, acumulados, en aplicación supletoria del artículo 370 del Código Procesal Civil, dispuesto por el artículo IX del título Preliminar del Código Procesal Constitucional,   INTÉGRESE como punto 2 del fallo emitido en la sentencia N.º 3347-2009-PA/TC lo siguiente: Declarar IMPROCEDENTES los recursos de queja presentados por la recurrente (Exp. N.º 133-2009-Q/TC y Exp. N.º 134-09-Q/TC), con el voto singular del magistrado Calle Hayen, que se agrega.

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

 

ÁLVAREZ MIRANDA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXP. N.° 03347-2009-PA/TC

LIMA

PONTIFICIA UNIVERSIDAD

CATÓLICA DEL PERÚ

(PUCP)

 

 

VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO CALLE HAYEN

 

 

Con el debido respeto que me merece la opinión de mis colegas, si bien comparto la decisión de declarar improcedentes los recursos de queja, no me encuentro conforme con la redacción a recaer, razón por la cual emito el siguiente voto singular:

 

 

Estando a la razón que antecede:

 

Y, habiéndose resuelto en la parte considerativa de la sentencia emitida en el Expediente Nº 3347-2009-PA/TC, fundamentos 4, 5 y 6, las pretensiones contenidas en los expedientes de Queja Números 133-2009-Q/TC y Exp. Nº 134-2009-Q/TC, acumulados mediante resolución del 03.06.2009 como Exp. 133-2009-Q/TC, en aplicación supletoria del artículo 370º del Código Procesal Civil, como, lo dispuesto por el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, INTÉGRESE como punto 2 del fallo emitido en la sentencia recaída en el Exp. Nº 3347-2009-PA/TC lo siguiente: Declarar IMPROCEDENTE los recursos de Queja presentados por la recurrente (Exp. Nº 133-2009-Q/TC acumulado). Asimismo, estando a la negligencia funcional del Secretario Relator, considero que el Colegiado, acuerda a través de la Presidencia imponga al Secretario Relator la sanción de amonestación escrita con copia a su legajo personal, exhortándole poner mayor celo en el cumplimiento de sus labores.

 

 

 

S.

CALLE HAYEN