EXP. N.º: 03347-2009-PA/TC
LIMA
PONTIFICIA
UNIVERSIDAD
CATÓLICA
DEL PERÚ (PUCP)
RAZÓN DE RELATORÍA
Lima, 22 de abril 2010
Señor Presidente:
Doy cuenta a
Usted que en los expedientes de Queja Números 133-09-Q/TC y
Exp. N.º 134-2009-Q/TC, se emitió resolución de
fecha 3 de junio de 2009, ordenando su acumulación y, que se resolvieran
conjuntamente con el expediente N.º 03347-2009-PA/TC. En dicho sentido se informa
que en la sentencia emitida en el Expediente
N.º 03347-2009-PA/TC, de
fecha 17 de marzo de 2010, publicada el 19 de abril de 2010, no se ha
consignado en la parte resolutiva lo resuelto al respecto.
Lima, 22 de abril de 2010
Estando a la razón que antecede:
Y, habiéndose
resuelto en la parte considerativa de la sentencia emitida en el expediente N.º 3347-2009-PA/TC, fundamentos 4, 5 y 6, las pretensiones
contenidas en los expedientes de Queja Números 133-2009-Q/TC
y Exp. N.º 134-09-Q/TC, acumulados, en aplicación supletoria del artículo 370
del Código Procesal Civil, dispuesto por el artículo IX del título Preliminar
del Código Procesal Constitucional, INTÉGRESE
como punto 2 del fallo emitido en la sentencia N.º 3347-2009-PA/TC
lo siguiente: Declarar IMPROCEDENTES
los recursos de queja presentados por la recurrente (Exp.
N.º 133-2009-Q/TC y Exp. N.º 134-09-Q/TC),
con el voto singular del magistrado Calle Hayen, que
se agrega.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA
EXP.
N.° 03347-2009-PA/TC
LIMA
PONTIFICIA
UNIVERSIDAD
CATÓLICA
DEL PERÚ
(PUCP)
VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO CALLE HAYEN
Con el debido respeto que
me merece la opinión de mis colegas, si bien comparto la decisión de declarar
improcedentes los recursos de queja, no me encuentro conforme con la redacción
a recaer, razón por la cual emito el siguiente voto singular:
Estando a la razón que
antecede:
Y, habiéndose resuelto en
la parte considerativa de la sentencia emitida en el Expediente Nº
3347-2009-PA/TC, fundamentos 4, 5 y 6, las pretensiones contenidas en los
expedientes de Queja Números 133-2009-Q/TC y Exp. Nº 134-2009-Q/TC, acumulados
mediante resolución del 03.06.2009 como Exp. 133-2009-Q/TC, en aplicación
supletoria del artículo 370º del Código Procesal Civil, como, lo dispuesto por
el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, INTÉGRESE como punto 2 del fallo
emitido en la sentencia recaída en el Exp. Nº 3347-2009-PA/TC lo siguiente:
Declarar IMPROCEDENTE los recursos
de Queja presentados por la recurrente (Exp. Nº 133-2009-Q/TC acumulado).
Asimismo, estando a la negligencia funcional del Secretario Relator, considero
que el Colegiado, acuerda a través de
S.
CALLE HAYEN