EXP. N.° 03190-2010-PA/TC
PIURA
FLORO
PUELLES CORREA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Floro
Puelles Correa contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 2 de abril de
2009, el demandante interpone demanda de amparo contra
2.
Que, conforme fue establecido
en el fundamento 8 de
a) Que los hechos atribuidos al trabajador sean:
1. Notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios; o
2. Estén referidos a una falta no prevista legalmente; y
b) Que el demandante acredite indubitable y fehacientemente la existencia de fraude.
3. Que, en el caso de autos, el demandante cuestiona la causa justa de despido; sin embargo del expediente no se desprende que los hechos que se le imputaron sean notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios, toda vez que en efecto tanto el demandante como la demandada reconocen que se produjo un altercado entre el recurrente y el Gerente General de la empresa emplazada, no obstante lo cual el demandante niega haber faltado al respeto a su empleador. En este sentido, a fin de resolver la presente controversia, resulta esencial la actuación de medios probatorios y la inmediación del Juez con las partes y las pruebas, a fin de establecer si el demandante cometió o no la falta que le imputa la emplazada. De verificarse la existencia de responsabilidad, corresponderá además analizar si, por la gravedad de los hechos, la sanción de despido es proporcionada.
4. Que, conforme a lo expuesto, la vía del amparo no es idónea para resolver la controversia, por lo que resulta aplicable la causal de improcedencia a la que se refiere el artículo 5.2. del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ